Un atento comentarista anónimo me decía ayer que defiendo el fascismo. Éstas eran sus palabras exactas: "ESTAS DEFENDIENDO EL FASCISMO: YO POR COMPARTIR LOS OBJETIVOS DE ETA: LA INDEPENDENCIA, A LA CARCEL TAMBIEN SEGÚN TU:". Bien. Si yo sostuviera eso estaría sosteniendo algo que es falso y necio al mismo tiempo. Y, francamente, no acostumbro. Es falso porque en España todo el mundo puede defender el objetivo de ETA, la independencia de éste o aquel trozo del llamado "Estado español" y la prueba es que eso es lo que hacen los señores de Esquerra Republicana de Catalunya que no solamente no van a la cárcel sino que están tan ricamente en el Congreso de los Diputados y en el Gobierno de la Generalitat. Sin que nadie les tosa. España es un Estado de derecho y una democracia en donde todas las opciones políticas, incluida la desmembración de la propia España por la independencia de cada uno de sus partidos judiciales, pueden defenderse pública y libremente. Los etarras no están en la cárcel por luchar por el objetivo de la independencia, sino por hacerlo matando, secuestrando, extorsionando, siendo unos asesinos. Eso está claro, ¿verdad? La pregunta de por qué matan estos mendas cuando la causa por la que dicen luchar (la independencia) puede pregonarse libremente siempre que sea de modo pacífico es aquí irrelevante y puede quedar a que la respondan los psiquiatras, si son capaces.
Por tanto, está claro que si yo dijera que quien defiende la independencia de lo que sea en España va o debe ir a la cárcel, estaría diciendo algo falso, tan falso que si lo dijera sentaría plaza de estúpido. E insisto en que no es el caso.
Entonces, ¿por qué hay gente que sostiene que quien comparte los objetivos de ETA va a la cárcel cuando es evidente que eso es falso? Pregunta que también conviene derivar a los psiquiatras, más que nada por no perder el tiempo. Cierta experiencia me hace pensar que a quienes tales cosas dicen la verdad les importa una higa; lo que quieren es defender la causa de ETA... y que les salga gratis. Porque coincidir con ETA en los objetivos no te lleva a la cárcel; pero coincidir en los medios, esto es, recurrir a la violencia, al asesinato, etc, sí.
Podría terminar este post aquí y ya habría dicho suficiente. Pero como en la izquierda hay gente respetable, además de quienes recurren a estas burdas patrañas, gentes que están sinceramente preocupadas por la famosa Ley de Partidos y la actividad judicial de ilegalización, con las recientes y sucesivas de ANV y PCTV, seguiré en interés del entendimiento general para disipar dudas y deshacer los embrollos que pretenden armar los de "la coincidencia carcelaria en los objetivos".
Sabemos que los etarras van a la cárcel por asesinar, extorsionar, secuestrar y cometer todo tipo de delitos y estaremos de acuerdo en ello porque cualquier sociedad civilizada tiene que enchironar a los asesinos. Pero es que los etarras también van a la cárcel simplemente por pertenecer a ETA, aunque no hayan asesinado ni extorsionado. ¿Por qué? Porque ETA es una asociación ilícita, más en concreto, una banda armada, una asociación cuyo fin, cuyas actividades quebrantan la ley. Y pertenecer a una asociación ilícita es un delito, tipificado como tal en el artículo 555 del vigente Código Penal español. Como lo es favorecer la fundación, organización y actividad de tales asociaciones (art. 518 CP). El meollo está, pues, en este concepto de "asociación ilícita" y la pertenencia a ella.
¿Y qué sucede con otras asociaciones en principio legales, por tanto lícitas? Sucede lo que puede suceder siempre: que pueden ser legales y lícitas o bien pueden encubrir, colaborar, financiar, etc a otras asociaciones ilícitas, en cuyo caso habrán pasado ellas mismas de ser lícitas a ser ilícitas. Eso se le alcanza a cualquiera. Ya se le alcanzaba a los escolásticos medievales que distinguían entre el tirano de origen, mutatis mutandi aquí ETA, y el tirano por ejercicio, aquí, por ejemplo Batasuna, ANV, PCTV y lo que se tercie. Y tambien se le alcanza al legislador español que en el artículo 515, 1º del citado Código dice: "Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión". Uno puede empezar la vida pública delinquiendo a las claras y uno va entonces a la cárcel sin más dilaciones. O bien puede uno empezar su vida pública en la legalidad y prevalerse de esta situación para delinquir luego, en cuyo caso va uno a la cárcel en diferido, tras la correspondiente investigación, comprobación de la actividad delictiva y conexo fallo judicial. Eso también está meridianamente claro. Cualquiera entiende lo que son organizaciones "tapadera" de otras delictivas. Se dan en todos los órdenes de la vida, las tienen los narcotraficantes, la Camorra, la Mafia, los terroristas y, por supuesto, ETA.
Aquí corresponde una breve digresión o inciso. Decía ayer otro comentarista (gracias a los dioses sin acusarme de defender el fascismo) que las organizaciones criminales y los partidos políticos eran esencialmente distintos y que por eso había legislación especial para los últimos porque, al fin y al cabo, a las ANVs, PCTVs, etc los votan decenas de miles de ciudadanos. Es una falacia, me temo. Sin duda son asociaciones distintas pero, cuando delinquen, se convierten en iguales a los ojos de la ley por un principio elemental en el Estado de derecho: nadie está por encima de la ley. Por lo demás, no hace falta ser muy cínico para suponer que si la Camorra o la Mafia se presentaran a elecciones también sacarían decenas de miles de votos. Es más a mi modesto entender eso y sólo eso era el Partido Nazi y ganaba elecciones. Fin de la digresión.
Volviendo al hilo: estamos de acuerdo en que hay asociaciones ilícitas de origen y asociaciones ilícitas por ejercicio u organizaciones que empiezan siendo lícitas pero como su fin oculto es ayudar o encubrir a las ilícitas, devienen en ilícitas. Por cierto, obsérvese hasta qué punto el busilis de este asunto es el concepto de asociación ilícita que nadie, que yo sepa, se ha molestado jamás en probar que ETA lo sea, pero basta con que un pavo llegue a la comisaria y diga que es de ETA (y eso se pruebe) para que le caiga un paquete y muy bien caído. No es éste el caso con las asociaciones (partidos, gestoras, clubes y hasta iglesias) que, siendo lícitas devienen en ilícitas. Eso es un proceso. Y como todo proceso llama a proceso, el Estado de derecho requiere que alguien pruebe fehacientemente que una asociación lícita de origen devino ilícita. Y no solamente eso sino que también exige que la asociación pueda defenderse de la acusación y tenga un juicio justo. Al final, hay que demostrar sin lugar a dudas que una asociación (ANV, PCTV, lo que sea) ampara, encubre, protege, financia a una asociación ilícita o colabora con ella. Y para probarlo no basta con aducir que coincide con los objetivos de la asociación ilícita porque, como vimos más arriba, por coincidir en los objetivos aquí nadie va a la cárcel. Se va por delinquir, y se va con sobrado motivo que es distinto. Razón por la cual en España tampoco hay "presos políticos", sino delincuentes de derecho común, asesinos, secuestradores, extorsionadores, entre otros que se escudan en una motivación política falsa.
¿Quién tiene potestad para ilegalizar a una asociación, esto es, decidir que una asociación originalmente lícita se ha hecho ilícita? Por mandato constitucional (art. 22, 2 y 4 CE) sólo los tribunales de justicia. Ahora bien, para poder actuar los jueces necesitan normas habilitantes, leyes que determinen qué es delito y qué no ya que los jueces no pueden inventarse los delitos. Para eso está la famosa La Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, llamada "Ley de Partidos", que es la que los jueces han aplicado en el caso de Batasuna, de ANV, del PCTV y que aplicarán en el futuro cada vez que los amigos, seguidores, clientes, colaboradores o encubridores de ETA recurran al mismo procedimiento de inscribir una asociación "limpia" de origen con el objetivo posterior de usarla para cometer delitos. Y, siendo esto así, el procedimiento es democrático e impecable desde el punto de vista del Estado de derecho. Es decir en España no se prohíben partidos o asociaciones o lo que sea por razones ideológicas sino por cometer delitos debidamente probados en procesos judiciales contradictorios y limpios.
Otra cosa será si alguien prueba que esas condenas, esas disoluciones o anulaciones se han tomado de forma injusta, quebrantando el espíritu o la letra de la ley, es decir si ha habido vicios de procedimiento, para lo cual existen los correspondientes recursos y vías de remedio que, como bien se sabe, incluyen apelar a la jurisdicción supranacional en la Unión Europea, visita que cada vez hacen más gustosamente los nacionalistas vascos, los violentos, los menos violentos y los mansos. Otra cosa asimismo es que el instrumento idóneo para conseguir los fines de disolver las asociaciones ilícitas y encarcelar a sus miembros sea la mencionada Ley de Partidos que parece pecar de un exceso de celo del legislador o de overkill, que dicen los que andan siempre a la última, bien por inventarse causas de anulación de partidos o por abrir peligrosas vías a los controles de fines de las asociaciones. Pero todas esas dudas han sido ya dirimidas por la jurisdicción constitucional que dio espaldarazo a la Ley en su día. También aquí cabrá ir a otras instancias supranacionales. Tengo para mí que con el Código Penal bastaba para lo que se necesitaba pero, de momento, lo que tenemos es una Ley plenamente constitucional por unanimidad del Tribunal Constitucional en sentencia 48/2003, de 12 de marzo de 2003, en la que se establecen ciertos matices interpretativos a la citada Ley pero se respalda ésta por entero.
A estas alturas del post estará ya claro que en España se disuelven, anulan y prohíben las asociaciones ilícitas, como en todo país civilizado. A continuación se condena y encarcela a las personas físicas -las penalmente responsables- por el mero hecho de pertenecer a tales asociaciones ya que dicha pertenencia es un delito. Digo esto que es obvio porque se oye a menudo la disparatada especie de que los tribunales en España encarcelan a gente como el señor Olano y otros que no han cometido delito alguno porque no han asesinado ni extorsionado ni secuestrado a nadie. Sin duda que no. Pero pertenecen a una asociación que protege, colabora, encubre, financia a quienes sí lo hacen. Por tanto, el señor Olano es un delincuente y, como delincuente, debe estar en la cárcel.
Todas estas cuestiones, que hay que exponer tan prolijamente, son elementales pero hay que explicarlas para contrarrestar la venenosa cuanto falsa afirmación de que la coincidencia con los objetivos de ETA en España te lleva a la cárcel. Mentira de manual de agitación y propaganda etarra. Y, en definitiva, todo esto sobra si se retrotrae el asunto a su planteamiento inicial, el del psiquiatra: siendo así que en España se puede preconizar la independencia de la parte que se estime pertinente sin ningún tipo de cortapisas, como lo demuestran los señores de ERC todos los días quienes, además, afirman tener expectativas fundadas de conseguir su objetivo, ¿por qué mata ETA?
Y ¿por qué mienten quienes afirman que la coincidencia en la defensa de la independencia te lleva a la cárcel?
(Las imágenes son cuatro de los más famosos Caprichos de Goya, que no necesitan comentario.)