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dissabte, 26 de desembre del 2015

El fondo de la cuestión

¿Qué? ¿Qué les ha parecido la reacción de la clase política española a la interminable jeremiada del Borbón entre oro y lujo propios de un advenedizo ostentoso? Rápidos, nuestros políticos, ¿eh? Y acertados, agudos como bisturís, capaces de sintetizar en dos palabras la enjundia de un discurso y de comentarlo con la profundidad de gentes de Estado con mentes elevadas. Copio la síntesis de brillantes juicios que trae hoy el Huffington Post :

Cospedal: (PP)"un monarca que conoce perfectamente a su país y los anhelos y retos que tienen los españoles y nuestra nación".
Hernando (PSOE): "un discurso que pone en valor que España es un gran país".
Iglesias (Podemos) "Lo que comparto: España es diversa y plural. Lo que me falta: paro, desigualdad, un país con su gente y sin corrupción. Bonita corbata".
Rivera (C's). "Comparto con el Rey la necesidad de diálogo, reformas democráticas, unión y responsabilidad en esta nueva etapa de la democracia española".
Garzón (UP-IU) "El ciudadano Felipe de Borbón demostró ayer que no pisa el mismo suelo que la mayoría social. Habló de un país fantasioso, no del real".

Impresionante, ¿eh? Casi parece que hubieran escuchado a otro rey en otro tiempo y país. Felipe V + I trató exclusivamente de la amenaza a la unidad y continuidad de España que supone la secesión catalana a la que, por supuesto, no nombró una sola vez. Pero le dedicó todo el discurso, como demostró ayer Palinuro. Felipe no mencionó Cataluña (ni siquiera bajo la ingeniosa fórmula de "ese territorio del que usted me habla") pero no dejó de hablar de ella en ningún momento. Los políticos españoles, a la altura de esas tribus primitivas que piensan que lo que no se nombra no existe, no tienen nada que decir acerca de la reiterada, machacona, pegajosa, cantinela del Borbón sobre la unidad de la gran nación.

El discurso es una pieza para el psiquiatra, pero las reacciones de estos líderes no lo son menos. Ninguno reconoce que el discurso no es más que la melopea monotemática de un obsesionado con la posibilidad de quedarse sin corona por la secesión. No ven ni oyen sino lo que no se ha dicho, corrupción, precariedad, pobreza, etc., y se quedan en la bambolla de lo que se ha dicho sobre la gran nación.

Pasada la cena de las entrañables fiestas, el principio de realidad se hace de nuevo patente. ¿Y cuál es este? El referéndum de autodeterminación de Cataluña. Cataluña, vamos, la cuestión que realmente puede poner en un brete la democracia española y la propia España. Podemos perdió las elecciones catalanas del 27 de septiembre por andarse con ambigüedades sobre el referéndum y ahora, sin embargo, se lo pone a Pedro Sánchez como requisito para negociar. Lo hace presionado por la alcaldesa Colau porque, aunque los de los círculos sostengan haber sido la fuerza más votada en las elecciones de 20D en Cataluña, lo cierto es que lo ha sido la coalición o confluencia En Comú Podem. Es muy de ver cómo los de la nueva política adoptan los hábitos de los de la vieja, por ejemplo, el dar por verdades enteras las medias verdades.

Hace un par de días, el Ayuntamiento de Barcelona se ha adherido a la declaración de independencia del Parlament. En Comú se ha abstenido, pero gracias a su abstención, la corporación es independentista. Esto hace que la exigencia de referéndum sea inexcusable, sin olvidar que, para muchos independentistas, la petición es anticuada pues ya celebraron unas elecciones plebiscitarias el pasado 27 de septiembre. Y las dan por referendarias.  

Ninguno lo ve, ninguno lo oye, ninguno lo dice, pero la cuestión candente es Cataluña. Después del "no" de Sánchez, diríase que Rajoy está ya amortizado. Todavía le queda hablar con Iglesias quien también le dirá lo del referéndum y con Rivera, quien da igual lo que le diga porque, con sus 40 diputados, no sirve para nada. Es cuestión de tiempo  que el registrador de la propiedad se vuelva a su registro y permita que los españoles nos recuperemos de esta pesadilla de imbecilidad y corrupción que hemos tenido que aguantar cuatro años. 

En verdad, la pelota está en el tejado del PSOE un poco en tono menor, en espera de lo que suceda en el Comité Federal del lunes. Los barones acuden con las hachas prestas por si Sánchez tiene veleidades referendarias, razón por la cual este ha abjurado usando una fórmula cercana al corazón español del PP: que no cederá en materia de unidad territorial de España. ¡Con la unidad de España no se juega! También Iglesias dice que esperará al Comité Federal. En realidad, el resultado de este estará determinado por el de la asamblea de la CUP en Sabadell mañana. Si la CUP rompe, no inviste a Mas y va a elecciones nuevas, la situación será muy distinta que si inviste a Mas y el lunes hay un gobierno en la Generalitat con el apoyo parlamentario preciso para poner en marcha la hoja de ruta hacia la independencia.

Si mañana hay un gobierno catalán, será muy difícil que el PSOE resista la presión para formar otro de unión nacional con el PP, incluso con C's. Un gobierno que no podría estar presidido por Rajoy que es quien ha llevado al país a esta situación. Podemos se quedaría fuera agarrado a su propuesta de referéndum, que lo hace tan sospechoso en España como lo es en Cataluña en donde muchos creen que, al proponer un referéndum que no puede garantizar, Podemos tiene en el fondo una finalidad unionista.

Si, por el contrario, no hay gobierno en Cataluña y se va a elecciones en marzo, habrá menos presión en Madrid y se abrirá un margen mayor de maniobra para la política. No será tan urgente constituir un gobierno que haga frente a otro secesionista. Pero la posición de Podemos no mejorará mucho porque lo atacarán por su propuesta de referéndum que, sin embargo, no podrá retirar pues, de hacerlo, perdería el apoyo en Cataluña. Y no sirve de nada la bienintencionada exigencia de que España reconozca su carácter plurinacional. O sea, pluralidad de naciones. Quien reconozca una nación, tendrá que reconocer su derecho a constituirse en Estado soberano o, cuando menos, explicar racionalmente por qué no lo hace.

La pedagogía de la nación de naciones está por hacer. No es fácil en un país en el que la derecha en pleno y una parte considerable de la izquierda están furibundamente en contra del derecho de autodeterminación (basta con escuchar a la señora Díaz en trémolos de exaltado patriotismo unitario español), mientras que la otra parte de la izquierda es partidaria del derecho de autodeterminación siempre que el resultado no sea la independencia. Y sin embargo esa pedagogía ha de hacerse porque el referéndum acabará realizándose ya que es imposible oponerse a un deseo manifiesto por más del setenta por ciento de la población.

Ahí, Podemos recorta la figura del llanero solitario.

divendres, 23 d’octubre del 2015

Separarse con la Constitución en la mano.


Mercè Barceló i Serramalera et al. (2015) El derecho a decidir. Teoría y práctica de un nuevo derecho. Barcelona: Atelier, libros jurídicos. (171 págs).
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El derecho a decidir, como todos los derechos subjetivos, es autorreferencial. Así como la prueba del puding se hace comiéndolo, la del derecho a decidir se hace ejerciéndolo. Demostrar su existencia y su objetividad es imposible precisamente porque es subjetivo. Se hace, por tanto, de modo inmediato. Los seres humanos presumimos que somos dueños, titulares de unas facultades de diverso orden que identificamos intuitivamente. Para no rompernos mucho la cabeza sostenemos que esas facultades, esos derechos, nos son inherentes por naturaleza, que si se nos niegan, se nos degrada a una condición subhumana o inhumana. Los derechos subjetivos son el producto de la concepción iusnaturalista del mundo que ha estado siempre ahí pero que se consolida, expande y justifica con la reforma, la tolerancia, el humanismo, el libre pensamiento en torno a los siglos XVI-XVII.

El derecho a decidir en cuanto facultad del individuo es tan obvio que cabría preguntarse si es necesario escribir un libro para probarlo. Desde el principio kantiano de la autonomía de la persona, ese derecho es algo apodíctico. La condición humana es la de un ser que decide permanentemente. Hasta el punto de que se dice que estamos condenados a decidir, condenados a ser libres. Así pues, todo ser humano libre tiene derecho a decidir y, si no puede hacerlo, no es libre y no es enteramente humano.

Pero no es esta perspectiva más bien filosófica la que preocupa a los autores del libro, todos ellos eminentes juristas y politólogos, o sea, gente positiva, incluso positivista, interesada no tanto en averiguar la razón de ser y el origen del derecho a decidir, que dan por incontrovertible, y hacen bien, como su articulación práctica y eficacia. Para lo cual tienen que resolver una objeción frecuente: el derecho a decidir, como todos los derechos subjetivos, es individual. No puede haber un derecho a decidir colectivo.

Pero justamente eso es lo que interesa a los autores: probar que hay una faceta colectiva en este derecho, cosa que consiguen después de algunos prolijos y alambicados razonamientos jurídicos que dan lugar a una conclusión bastante obvia. El derecho a decidir es individual, pero puede ejercerse colectivamente por un conjunto de personas que residen en un territorio determinado y a la que los politólogos llaman demos. Ese es uno de los problemas mayores de este derecho en función del famoso apotegma de que antes de que el pueblo decida hay que decidir quién sea el pueblo. Tal es el escollo que salva brillantemente Jaume López con una definición algo larga del derecho a decidir pero que preside y orienta el resto de las elaboraciones de esta obra: "un derecho individual de ejercicio colectivo de los miembros de una comunidad territorialmente localizada y democráticamente organizada que permite expresar y realizar mediante un proceso democrático la voluntad de redefinir el estatus político y marco institucional fundamentales de dicha comunidad, incluida la posibilidad de constituir un Estado independiente." (p. 33). López se toma la molestia también de distinguirlo del derecho de autodeterminación, pero no estoy muy seguro de que merezca la pena, ya que la cuestión tiene ribetes más o menos semánticos.

El hecho es que la definición nos sitúa de lleno en el huerto iusnaturalista, lo cual tiene una utilidad reducida cuando se quiere hacer eficaz el derecho. De ahí que el resto de los especialistas en la obra se dedique a la tarea de mostrar los aspectos jurídico-positivos del derecho y la verdad es que lo hacen con mucho rigor y extraordinaria finura de análisis. Pero se mantiene la duda de si estos refinados análisis, complejos razonamientos, delicadas interpretaciones de las normas y la jurisprudencia constitucionales alcanzan su objetivo de ofrecer una visión alternativa convincente al orden jurídico reinante en su interpretación más al uso.  Y no solo eso sino también si es necesario, dado que el derecho a decidir, como derecho natural, tiene un elemento originario, en cierto modo faceta del poder constituyente que no requiere habilitación previa alguna, que remite a un mundo de ruptura de hecho, basado en un principio de legitimidad y no de legalidad que, por tanto, hace innecesario todo intento de derivarlo de una legalidad previa. Sobre todo si, además, es contraria.

Los trabajos son realmente brillantes y muestran un ánimo de concordia y talante democrático y un deseo de abrir cauces civilizados a la solución de conflictos que, en apariencia, no los tienen. El catalán en concreto. Josep M. Vilajosana argumenta en pro de una teoría del derecho a decidir fundamentado en un principio democrático que todos admiten, aunque presenta los mismos problemas que el derecho que quiere amparar. Así se reconoce en el interesante trabajo de Alfonso González Bondía sobre "el ordenamiento jurídico internacional ante el derecho a decidir" que arranca de una valoración de la Resolución 1999/57 de la Comisión de Derechos Humanos, titulada Promoción del derecho a la democracia al reconocer que la cantidad de votos a favor de la resolución descendió drásticamente cuando se votó el título por separado por cuanto, dice el autor, muchos miembros de la comisión dudaban de que "el estatus jurídico de la democracia fuera el de un derecho" (p. 126). Retornando al trabajo de Vilajosana, su intento es encajar el derecho a decidir en el marco de la Constitución española, cosa que solo puede hacer a base de distinguir lo que llama una "permisión fuerte" y una "débil" (p. 72) que recuerdan la distinción de Berlin entre libertad positiva y negativa. Es decir, cabría un derecho de secesión en la Constitución española dado que no está expresamente prohibido. El escollo del famoso principio de indisolubilidad de la nación española cree soslayarlo el autor recurriendo a la doctrina de la necesidad de ponderación de los principios relevantes que entren en algún tipo de conflicto.

Mercè Corretja hace un gran trabajo de recopilación y análisis de casos comparados para lo cual toma referencia en los estudios previos de Ridao. La multiplicidad de casos de separación de Estados, secesiones, referéndums, declaraciones unilaterales de independencia  en el siglo XX en Europa y otros lugares del mundo (singularmente el caso de Quebec en el Canadá) prueba que son muchos los antecedentes que podrían invocarse, según características contingentes propias, para justificar una eventual separación de Cataluña, incluida por supuesto la nada desdeñable necesidad de garantizar una protección de las minorías nacionales como parte esencial del ejercicio del reiterado derecho democrático a decidir (p. 62).

Mercè Barceló toma sobre sí la ardua tarea de demostrar la constitucionalidad del derecho a decidir en España, en cierto modo coincidente con el trabajo de Vilajosana. También arranca de la "permisión débil" de que se hablaba antes, pero se concentra en la sentencia 48/2003 del Tribunal Constitucional, que excluía la existencia de una "democracia militante" que se opusiera a ese derecho, relaciónándola luego con la 42/2014 que, en su opinión, da cabida en la Constitución al derecho a decidir (p. 100), tratando asimismo de probar que, aunque con ciertas limitaciones de objetivo, se puede articular como un derecho constitucional que genera obligaciones en los poderes públicos y, desde luego, las de formularlo y realizarlo (pp. 117-120).

En resumen, una obra muy pensada, muy trabajada, argumentando en favor de un derecho que reconoce "nuevo", como un derecho amparado en una concepción de la democracia del siglo XXI y que pueda ejercerse por cauces jurídicos mediante inteligentes interpretaciones de la Constitución que harían innecesaria incluso una reforma de esta. Interpretaciones muy sólidas que parten de un supuesto quizá excesivamente optimista: el de que todos (o una mayoría significativa) de quienes en España tienen encomendada la interpretación del orden constitucional así como su gestión y aplicación real comparten el punto de vista de los intérpretes. Que todos o la mayoría aceptan la pertinencia de ese nuevo derecho a decidir y están dispuestos a facilitar su ejercicio en función de un avanzado principio democrático. En definitiva el sempiterno problema de si un postulado de deber ser tiene cabida en un ser concreto y determinado.

Ciertamente, el libro es de una gran utilidad, pues da argumentos a quienes están empeñados en abrir camino a ese derecho por la vía de hecho mediante la voluntad política que lleva a la acción.

Pero lo determinante es esa voluntad que, insistimos, es autorreferencial.  

diumenge, 23 de novembre del 2014

El derecho a marcharse.


Joan Ridao (2014) El derecho a decidir. Una salida para Cataluña y España. Barcelona: RBA. (188 págs.).
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El autor del libro, Joan Ridao i Martín, me ha hecho el inmerecido honor de pedirme que presente su libro este próximo miércolas, 26 de noviembre, en el centre cultural Blanquerna en Alcalá 44, en Madrid. Por mi cuenta he decidido que esta reseña tenga el valor de un guión.

Joan Ridao es una autoridad teórica y práctica en el tema de este ensayo: profesor de derecho constitucional de la Universidad de Barcelona y de la Universitat Oberta de Catalunya es también miembro del Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña y fue ponente del Estatuto de 2006, el que el Tribunal Constitucional español, con gran tacto y diplomacia dejó desplumado como un pollo. En cuanto a la actividad política, Ridao fue diputado en el Parlamento catalán y en el Congreso de los Diputados por Esquerra Republicana de Catalunya, en la que ocupó el cargo de secretario general entre 2008 y 2011. O sea, que sabe de lo que habla y habla bien, aunque a veces se ponga algo profesoral y otras se enrede en distingos y matices de los que tanto gustan los letrados de instituciones.

Un pequeño comentario sobre el subtítulo que tiene su carga de ironía: salida para Cataluña y España es deliberadamente anfibológico pues el término salida no puede tener el mismo significado para una y otra entidad territorial. "Salida para Cataluña" puede y debe entenderse en el sentido inmediato en que se rotulan como "salida" las puertas que dan a la calle; pero, para España, no puede entenderse del mismo modo sino en el metafórico de que se trate de una "salida" al modo en que se dice que hay una "salida" a un lío, un problema, una situación complicada.

Lío, problema, situación complicada, la del contencioso entre el principado y el Estado.   No pierde mucho tiempo el autor con los antecedentes que condensa en dos primeros capítulos sobre "El porqué de Cataluña" I y II, demostrando que, a pesar de los esfuerzos, ha sido imposible encontrar un encaje de Cataluña en el Estado, cosa que culminó con la sentencia del TC por la que este emasculó el Estatuto de 2010. No obstante, Ridao que ante todo es un jurista con un respeto casi reverencial por el contenido y la letra de la ley positiva, sostiene que dicha sentencia abre "la posibilidad de una 'interpretación constitucional' del 'derecho a decidir' que lo entiende como una 'aspiración política a la que se llegue mediante un proceso ajustado a la legalidad constitucional', que debe respetar los principios de 'legitimidad democrática', 'pluralismo' y 'legalidad'" (p. 43).

Se apunta aquí lo que, a juicio de Palinuro es el tema contrapuntístico que caracteriza todo este interesante libro: el punto es una incesante escudriñar los textos legales y jurisprudenciales en busca de los intersticios que permitan proceder a materializar el derecho a decidir, la consulta, un hipotético referéndum, el derecho de secesión y hasta la declaración unilateral de independencia (DUI), con muy entecos resultados. El contrapunto, una conclusión que se reitera una y otra vez acerca de que, en el fondo, la cuestión no es tanto jurídica como política, que no tiene solución en el campo del derecho positivo sino, en todo caso, en el del derecho natural y, por descontado, en el de la acción política que invoque el poder constituyente que anida en cada nación de modo iusnatural, como viene a reconocer ya al final de la obra cuando sentencia que: "En una sociedad democrática no es la Ley la que determina la voluntad de los ciudadanos, sino que la legalidad es la que se crea y modifica a partir de la voluntad ciudadana" (p. 158).

A partir del tercer capítulo, el libro de Ridao es una minuciosa búsqueda de las formas en que pueda manifestarse y hacerse real el derecho a decidir de los catalanes que, para él, es algo incuestionable. Se abre la pesquisa con unas consideraciones generales sobre el referéndum como teoría y práctica y se concluye el excurso con unas atinadas y algo amargas reflexiones sobre las limitaciones de los referéndums en España que son escasos, mal regulados y prohibitivos de hecho. Nada, supone el autor, costaría modificar la Lay Orgánica Modificadora de las distintas Modalidades de Referéndum" de 1980, para dar cabida al tipo de consulta que hiciera realidad el derecho a decidir. Pero no hay voluntad de hacerlo. Suena de nuevo el motivo contrapuntístico "cuando existe voluntad política, las leyes no constituyen un obstáculo" (p. 70). Desde luego y, dado que el autor no lo hace, corono yo la conclusión, pero habitualmente se usan como eso, como obstáculos políticos, sobre todo en el caso catalán.

Frustrada la vía referendaria, dedica Ridao otros dos capítulos a desmenuzar la relación entre la UE, de cuya naturaleza se ocupa en uno de ellos, y el derecho de secesión, cosa que ha afectado a algún Estado comunitario ocasionalmente (Dinamarca /Groenlandia) y bastantes más exteriores, como los países bálticos o la antigua Yugoslavia. Por mucho que se quieran extraer criterios o normas  vuelve a imponerse la práctica de que "al final se han adoptado posturas de gran pragmatismo para dar plena efectividad a los procesos de secesión acaecidos" (p. 118). Esta conclusión ha de entenderse útil para el caso español, a los efectos de dejar constancia de que la amenaza de una Cataluña independiente forzada a mantenerse décadas fuera de la UE "no tiene el respaldo de ningún argumento jurídico" (p. 127).

Consagra Ridao la última parte del libro a explorar las vías de hecho, no sin insistir en buscarles encaje jurídico. Así, ampara el derecho de secesión en la celebérrima ruling de la Corte Suprema del Canadá en el caso quebequés, que llevaría una evolución del derecho de autodeterminación al derecho a la secesión (p. 137), pero no puede ignorar que la opinión consultiva del citado tribunal, en realidad, consiste en legitimar jurídicamente una situación de hecho: la reiterada, persistente, democrática, voluntad de muchos quebequeses de separarse del Canadá. Como los catalanes de España.

Un capítulo dedicado a examinar las distintas DUIs que se dieron en los 90 en los países bálticos y la antigua Yugoslavia en mitad de unas relaciones internacionales tormentosas, preparan el camino para la consideración de una hipotética secesión catalana que, llegado el caso, podría culminar en una DUI que el autor considera legítima en el caso de que el gobierno central respondiese con una situación de bloqueo (p. 161).
En resumen, un buen estudio sobre el problema más acuciante a que se enfrentan hoy España y Cataluña.

dilluns, 10 de febrer del 2014

¡Ay, la legalidad!

Mas lo repite sin cesar: la consulta se hará dentro de la legalidad. Y eso es lo que aprobó ayer la Conferencia de IU sobre el modelo de Estado por 47,2% de votos favorables frente a 52,8% de negativos y abstenciones. Claro. Mas es un dirigente de un partido burgués, de orden. IU es una organización de izquierda radical y su núcleo, el Partido Comunista, tiene una tradición revolucionaria que se ha manifestado de sopetón dejando a algunos dirigentes perplejos, pues no se lo esperaban. Ahí es donde IU tropieza con un problema de clarificación frente a la opinión pública que no gusta nada de encarar. ¿Somos o no somos legales?

Mas lo tiene facilísimo. Si no puede hacerse la consulta directamente por impedimentos legales se hará indirectamente a través de unas elecciones que llaman plebiscitarias, pero dentro de la legalidad.

Para la tradición revolucionaria, específicamente la comunista, eso de la legalidad tiene un valor relativo, meramente instrumental. Sí, casi el 50% ha votado a favor de la legalidad; pero más del 50% lo ha hecho en contra o se ha abstenido. ¿Quiere decir que vota a favor de la ilegalidad? Seguramente no. Pero lo deja en un limbo impreciso al asegurar que el derecho a decidir es previo y superior a la legalidad y que el apoyo que se le presta es superior a esta.

Por contra, la ponencia sobre el federalismo con inclusión del derecho a la secesión ha recibido un apoyo cerrado, superior al noventa por ciento. Por lo tanto, la discrepancia no está en la cosa en sí, pues se reconoce el derecho de secesión, ahora prudentemente llamado derecho a decidir. La discrepancia está en el método, el modo de ejercerlo. 

El problema es que la vía legal es clara, previsible (aunque pueda dar sorpresas) mientras que la vía a-legal es imprevisible, incierta y, probablemente, deba ir justificándose sobre la marcha. Y ahí está esta compleja cuestión que formularemos como cadena de preguntas: 

- ¿Qué vías indiferentes a la legalidad -si no claramente contrarias a ella- se proponen y cuál es su alcance? 

- Y, para proponerlas, ¿se ha de esperar a que se agoten las legales o puede empezarse ya?

- ¿Se admite que, para saber el grado de apoyo de las propuestas, sea preciso concurrir a las elecciones?

- ¿Y no habrá que hacerlo como parte específica e independiente en lugar de como sector perdedor en la votación de la Conferencia sobre el modelo de Estado?