Decía hace poco Palinuro que el humor no delinque a propósito de una tuitera, Cassandra V, a la que piden dos años de cárcel y otras penas por unos chistes en tuiter sobre Carrero Blanco. Pero, sí, parece que delinque. Por eso le cae un año a César Strawberry por seis tuits de humor negro. En verdad, no es razonable. Produce pasmo que la jocosidad tenga consecuencias penales. A propósito de esta sentencia del Supremo ha escrito un buen artículo Máximo Pradera, cuyo contenido suscribo, explicando a los jueces la diferencia entre el sentido literal y el sentido figurado. Empeño heroico porque es imposible explicar un chiste a quien no tiene sentido del humor.
El asunto está claro en la argumentación del alto tribunal, que Pradera cita: La afirmación de que César Montaña no perseguía la defensa de los postulados de una organización terrorista y de que tampoco buscaba despreciar a las víctimas, es absolutamente irrelevante en términos de tipicidad. La estructura típica del delito previsto en el art. 578 del CP no precisa la acreditación de con qué finalidad se ejecutan los actos de enaltecimiento o humillación. Pero, si no se indaga la finalidad, ¿cómo se sabe que son actos de enaltecimiento o humillación? ¿Hay una realidad objetiva del enaltecimiento y la humillación, como si fueran un dolmen y un menhir? ¿No es más bien asunto de interpretación? Y, si es así, claro que es esencial conocer la finalidad. Para que nos entendamos: hay actos que son de enaltecimiento y de humillación al mismo tiempo, según los ojos que lo miren y siendo el mismo acto. Para unos puede ser el más alto tributo y para otros la mayor de las humillaciones, incluso un sacrilegio.
Estos jueces han abierto el camino a la vuelta de los delitos de opinión, a los que tan aficionada es la derecha, que ahora está muy ocupada lanzando al Tribunal Constitucional contra los independentistas catalanes.