El número 142 de la Revista de Estudios Políticos (Madrid, octubre-diciembre de 2008, 279 págs) aborda una extensa gama de asuntos, desde los más teórico-filosóficos hasta los más empíricos y en varios órdenes de intereses, con algún hincapié en la Unión Europea (UE).
Fernando Criado Alonso (La política de democratización de la Unión Europea y el caso de Cuba) toma como modelo para su ensayo el de Levitsky y Way para la democratización en general en relación con la Comunidad Internacional que atiende a dos variables: la influencia y la vinculación a Occidente. Estas políticas no han dado mucho resultado. La UE tiene abundancia de recursos para fomentar la democratización de terceros países, pero sus políticas tienen limitaciones que hacen que sean más de consolidación que de transición. Con respecto a Cuba la UE adoptó una posición común en 1996 tras la entrada en vigor de la Ley Helms-Burton en los EEUU. Esta posición común coexiste con una "política no común". Hay cuatro tipos de países en la UE en relación a Cuba: a) los "abogados de los derechos humanos" (nórdicos, etc); b) los "comprometidos" (España, Italia, etc); c) los "atlantistas" (como Alemania o Reino Unido); y d) los "duros" (antiguos comunistas). El autor concluye que la combinación de la unanimidad requerida por la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y la falta de voluntad compartida frenan la política de la EU para la democratización de la isla y que se requiere una posición común más realista (p. 38). Lo que no veo es que España, que es la más interesada en sacarla adelante pueda conseguirlo con la misma facilidad con que el señor Aznar consiguió hacerlo con la actual.
Rodolphe Gouin y Jean-Baptiste Harguindéguy (¿Qué pueden aportar las ciencias cognitivas al análisis de las políticas públicas?: un análisis comparado) sostienen que los análisis de políticas públicas se hacen en dos correintes tradicionales: las secuencialistas tradicionales que arrancan de Lasswell y las basadas en factores cognitivos. Quienes utilizan los enfoques cognitivos pueden hacerlo bien sea metafóricamente o bien aplicar realmente los postulados de las ciencias cognitivas a sus investigaciones. Los autores consideran tres tipos de integración: la terminológica, la metodológica y la teórica, que entienden plena (p. 47). Analizan a continuación cuatro teorías en cuanto al uso de las ciencias cognitivas: el "modelo de equilibrio puntual" de Baumgartner y Jones, el de los "paradigmas de políticas públicas" de Hall, el "modelo de coaliciones de expertos" de Sabatier y Jenkins-Smith, y la "teoría de la percepción sesgada", de Jervis para llegar a la conclusión de que Hall ignora las ciencias cognitivas mientras que las demás las integran en mayor o menor medida. La gran aportación de estas ciencias a las políticas públicas radica en "el modelo alternativo de racionalidad que proponen al considerar que los modelos más recientes de la elección racional no han esclarecido en nada este concepto desde que lo expresara Aristóteles" consistente en entender el comportamiento como una suma de creencias más deseos (p. 64). Lo que está por ver es que estos modelos alternativos alcancen el éxito que ha tenido la teoría de la elección racional.
Sebastián Lavezzolo y Lluís Orriols (El liderazgo de Blair y Aznar hacia el centro político) parten del modelo tradicional de Downs según el cual los partidos que quieren maximizar su voto han de moverse hacia el votante mediano, lo cual deja de lado un fenómeno muy importante en la competición política que es el liderazgo, es decir, no reconoce que las preferencias de los votantes puedan ser endógenas al proceso político. Ponen pues a prueba el modelo espacial de las preferencias exógenas con dos hipótesis: 1ª) las preferencias individuales no son del todo exógenas al proceso político sino que los partidos tienen capacidad de liderazgo e influencia sobre las preferencias de los votantes; 2ª) la capacidad de liderazgo de un partido sobre los votantes depende de la identificación de estos con el partido. La comprobación empírica se hace en los casos de liderazgo de Blair y Aznar en la reorientación de sus respectivos partidos hacia el centro y los resultados se basan en sendas regresiones variables con datos de encuestas de tipo panel para Gran Bretaña así como para España si bien en el caso español de mucho menor alcance (encuesta CIS del año 2000). En ambos casos confirman las dos hipótesis y ponen en cuestión el supuesto de preferencias fijas de los votantes tan extendido en Ciencia Política y Economía. Una interesante conclusión que, al ser la explicación "postdictiva" antes que predictiva, si se generaliza, vuelve a dejar en el aire la cuestión de qué mueva la preferencia de los votantes.
María Luz Martínez Alarcón (La Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Sentencia del Tribunal Constitucional 12/2008 de 29 de enero) es un artículo en el que se reflexiona sobre la citada Ley Orgánica (tanto en el Congreso como en el Senado) en el marco de los problemas de la discriminación positiva y se discrepa de la dicha sentencia que reconoce la constitucionalidad de la cuota introducida en la Ley Orgánica fallando una cuestión de inconstitucionalidad promovida por un juzgado de lo contencioso-administrativo de Sta. Cruz de Tenerife y un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta Diuputados del Grupo Parlamentario del PP. Especifica la autora que habría dos posibles objeciones: una, la colisión de la cuota electoral con otros bienes constitucionales, ya suscitada en un informe previo del Consejo de Estado al creer que pudiera ser incompatible con el derecho de sufragio (pasivo) del art. 23, 1 de la Constitución Española. Queda desechada la colisión por cuanto la condición de elector pasivo se adquiere sólo tras haber sido candidato. La otra objeción (en la que la autora discrepa del TC) se suscita en la medida en que la cuota afecta al derecho de partidos (p. 127). Una medida así obliga a los partidos políticos -asociaciones privadas- a organizarse de forma que puede ser incongruente con sus posibles programas. Basta con pensar en partidos feministas o de ideología machista. La objeción puede parecer sin embargo algo mecanicista desde el momento en que: a) la obligación de la cuota (incluso en las listas de cremallera) puede entenderse como parte del mandato constitucional de funcionamiento democrático de estos del art. 6 CE y b) la defensa de ideologías feministas o machistas (incluso extremas) no tiene por qué estar mecánicamente acompasada con la adscripción a géneros porque entonces dejarían de ser ideologías. Esto es, igual que hay hombres feministas, hay mujeres machistas. Otra cosa es que se niegue la plena posesión de derechos políticos por razón de sexo. Pero ese es un supuesto inconstitucional.
Ruth Ferrero y Gemma Pinyol (¿Cómo gestionar la inmigración irregular? Los procesos de regularización en la construcción de una política europea de inmigración). Según la OCDE (2004) hay veinte millones de inmigrantes en situación irregular en todo el mundo. Diez de ellos en los EEUU. En Europa, las cifras no son bien conocidas. Se han dado distintas formas de regularización de estos inmigrantes por motivos laborales o de residencia, permanentes o de duración determinada, individuales o colectivas, de fait accompli o de protección. Entre 1986 y 2007 ha habido bastantes regularizaciones en Europa. A este respecto la UE se divide en tres grandes grupos: a) la Europa erscandinava, en donde ha habido pocas regularizaciones y se es reacio a ellas; b) la Europa central en donde ha habido regularizaciones puntuales en los años 70 y 80; y c) la Europa meridional que ha tenido varias y masivas. Estudian las autoras los casos país por país y especifican que en España ha habido seis regularizaciones entre 1986 y 2005. Sería deseable que hubiera un modelo único pero es difícil de conseguir. Un paso adelante viene a ser la propuesta de Franco Frattini de establecer un mecanismo de información mutua que se aplique no sólo a las regularizaciones sino a cualquier mecanismo que afecte a la legislación sobre inmigración y asilo. Con el más ambicioso Pacto Europeo de Inmigraciones va avanzándose poco a poco. Pero entiendo que el asunto llevará bastante tiempo en atención a las muy distintas relaciones que varios de los países de la UE (especialmente Reino Unido, Francia, Países Bajos, España e Italia) tienen con sus antiguas zonas de influencia, centros de emigración a Europa.
Francisco Arenas-Dolz (El modelo retórico deliberativo aristotélico) estudia la teoría aristotélica de la deliberiación (bouleusis) en la Retórica recuperando el valor de la retórica para la teoría de la acción. Según Aristóteles se delibera sobre cinco asuntos: la adquisición de recursos, la guerra y la paz, la defensa del territorio, las importaciones y las exportaciones y la legislación (p. 176). El fin de la deliberación es el logro de la felicidad (eudaimonía) (p. 177). Hay cuatro formas de entender la felicidad en la Retórica: 1) el éxito acompañado de virtud; 2) la independencia económica; 3) la vida placentera y segura; 4) la pujanza de bienes materiales y del suerpo con la facultad de conservarlos y usar de ellos (p. 178). El objeto de la deliberación son los medios que conducen a la felicidad, en los que la justicia (en sus varias formas) ocupa un lugar destacado. En lo esencial, la justicia es virtud (p. 187). La amistad (philia) es otra de las estructuras básicas de la vida humana (p. 190). La verdadera retórica no es el arte del engaño sino el modo propiamente racional de argumentación (p. 191). La felicidad sólo puede darse en la ciudad; de ahí que la Retórica señale la importancia del estudio de la política. Sigue una interesante reflexión sobre la variante aristotélica de las formas de gobierno en relación con el modelo de la Política y se concluye que el objeto de la retórica deliberativa aristotélica es el discurso "acerca de lo bueno y lo malo, lo útil y lo inútil, lo justo y lo injusto" (p. 198).