El número de noviembre de la revista Sistema(Madrid, noviembre de 2008, 144 págs.) a cuyo consejo de dirección pertenezco, si bien es una pertenencia casi honorífica porque todas las fatigas de dirigir las soporta José Félix Tezanos al habla con Elías Díaz, trae una serie de interesantes trabajos sobre cuestiones de teoría y práctica democrática.
Leonardo Morlino (¿Regímenes híbridos o regímenes en transición?) hace una propuesta de tipificación de los regímenes que no son enteramente democráticos ni enteramente autoritarios y que reciben muy variados nombres en los estudios, entre otros los latinoamericanos de democraduras y dictablandas, aunque este de dictablanda es nombre propio para los españoles ya que fue el que, muy ingeniosamente (aunque no sé si acertadamente a la vista de los resultados) se puso al gobierno del general Dámaso Berenguer, para distinguirlo del del dimitido general Primo de Rivera, Gobierno que tenía el encargo de organizar la transición a la normalidad constitucional, cosa que no logró. Por comodidad expositiva, tras repasar los índices de democracia Morlino se queda con el de Freedom House y el puñado de países que agrupa bajo la denominación de "parcialmente libres", entre los no libres y los libres. El PNUD tiene un índice similar ("democracias", "autocracias" e "intermedios") aunque basado en indicadores muy distintos a los de Freedom House. Sería interesante cruzarlos. El caso es que estos regímenes pueden tener orígenes muy distintos, esto es, venir de un sistema autoritario o de una democracia liberal entre otras formas, todas las cuales resultan en tres tipos: a) democracia protegida (cuando algún factor de poder interno o externo condiciona el gobierno); b) democracia limitada (cuando faltan alguno(s) factores esenciales a la democracia según la clásica definición de Dahl) y c) democracia sin ley. La evolución de unos en otros es la que se ve en la figura más arriba. Morlino pone nombres propios a los tipos, según podemos ver en la tabla de la izquierda. La inmensa mayoría de los regímenes híbridos son democracias sin ley. Y por útimo arriesga una predicción acerca de cómo serán estos casos. Porque no hay que olvidar que el campo específico de Morlino es el estudio de las condiciones de cambio y mutación de los regímenes políticos. Así que la clasificación para el "sesquidecenio" 1991-2006 (cuya imagen no reproduzco porque se me sale de la entrada) determina cinco posibilidades: "estabilización" (que, he de entender, es punto de partida), "en transición hacia la democracia", "en transición hacia el autoritarismo", "incertidumbre en el contexto autoritario" e "incertidumbre en el contexto democrático". La definición de autoritarismo que emplea es la de Linz. Para terminar por su orientación neoinstitucionalista, Morlino concluye que "En última instancia, lo que cuenta en los regímenes híbridos no es tanto la existencia de un legado o de actores con capacidad de veto sino "simplemente" la ausencia más o menos señalada del Estado. Cerca de la mitad de los regímenes híbridos es el resultado de la carencia de algunas instituciones." (p. 18) Proféticas palabras si tomamos el orden internacional por un régimen híbrido. Por lo demás repárese en la retórica de la pregunta en el título del trabajo (¿Regímenes híbridos o regímenes en transición?) y digo que es retórica porque se plantea como una disyuntiva falsa ya que son ambas cosas).
Manuel Montobbio de Balanzo (Nuevos paradigmas para la gobernanza global. Democracia-desarrollo-cultura-paz) aborda el problema de las vías por las que pueda darse una globalización de la democracia o democracia global pues no hace cuestión de la disyuntiva aunque sea claro que no es distuntiva baladí. Es un trabajo esencialmente normativo y a veces con enunciados simbólicos si no directamente poético-metafóricos como cuando dice que hay que explicitar los requisitos para conseguir esa gobernanza global y ello es porque lo que le importa es un "sistema de gobernanza global que permita la navegabilidad y navegación de la nave espacial Tierra destino futuro" (p. 24) . "Nave espacial Tierra destino futuro" suena a novela de Arthur C. Clarke. Por lo demás el trabajo destila optimismo. Señala que la abundancia de casos y estudios de transiciones ha dado lugar a una especie de subdisciplina que es la "transitología". Sí, eso se oye por ahí. De todas formas el autor está interesado en averiguar las etapas (no necesariamente cronológicas; son conceptuales) que puedan llevar a la democracia cosmopolita de David Held. Son las bases de los nuevos paradigmas: el cuarteto democracia-desarrollo-cultura-paz. Ha de entenderse que cada una de estas etapas tiene un brillante desarrollo teórico en el trabajo, que apunta a las interpretaciones más avanzadas de estos conceptos. Así, democracia (un derecho democrático cosmopolita al interior y al exterior), desarrollo (concepción de Amartya Sen de desarrollo como expansión de la libertad), cultura (multiculturalismo), paz (paz positiva). Uno lo suscribe por entero. La duda es si estos conceptos pueden convivir. Si el multiculturalismo es posible en paz o, lo que casi nadie quiere reconocer, si la paz es compatible con el desarrollo, dado que, hasta la fecha, por absurdo que parezca, lo que ha hecho progresar a la humanidad han sido las guerras. Aunque reconozco que aquí puede alguien enunciar la teoría de la "paz democrática".
Manuel Herrera Gómez y Rosa María Soriano Miras (El cambio social: aproximaciones a su estudio) traen un interesante trabajo que pretende encontrar una solución al dilema holismo/individualismo metodológico en la explicación del cambio social. Creen haberlo hecho con la teoría que proponen como la concepción relacional del cambio social que implica modificacioness teóricas de calado en tres campos distintos en la teoría del conocimiento: a) cambio en la concepción de la causalidad (del naturalismo al culturalismo); b) cambio en la concepción del tiempo (que será intersubjetivo en tres registros: intencional, simbólico y relacional); c) visión diferente de la contingencia (como relación entre determinismo e indeterminismo) (pp. 53/57). Así acuñan su definición de cambio social, que se produce cuando "las relaciones propias y específicas de una entidad social se forman con cualidades distintas de las precedentes, en función de una nueva relación originada entre los tres registros del tiempo (intencional, relacional y simbólico)." (p. 58) Ponen los autores el ejemplo del tránsito de la modernidad a la postmodernidad en perspectiva relacional (p. 60/65). Y, luego, como si quisieran remachar el clavo, repiten la definición cuando buscan el cambio social "como la emergencia de realidades sociales activadas por sujetos en relación en un contexto" (p. 64). Y de nuevo insisten, como si no se fiaran de su fuerza de convicción, al decir que su teoría relacional del cambio social "no confía el Verstehen ni a los estados subjetivos de los individuos ni a las modalidades estructurales, sino que entiende dicha comprensión como una acción recíproca". ( p. 65) Simpatizo y coincido con este punto de vista pero no puedo dejar de preguntarme: ¿qué tipo de teoría es esta relacional? ¿Superación del dilema holismo/individualismo? ¿Negación de él? Incluso cabe preguntarse si puede existir como tal y ello no sólo por la máxima escolástica del Tertium non datur sino por la propia naturaleza del objeto. ¿Qué tipo de sustancia es una relación? Claro, los más avisados dicen: substancia lingüística, por eso la acción es comunicativa. Pero ¿basta la comunicación para explicar el cambio social? El entendimiento relacional es complejo pero no supera los dos términos del dilema sino que los presupone.
Ignasi Brunet Icart, Francesc Vallas Fonayet y Ángel Belzunehui Eraso (Pobreza, exclusión social y género) aportan perspectiva de género a una zona de investigación en la que todavía no es habitual: el estudio de la pobreza que sufre un giro grande cuando se pone en relación con la perspectiva de género y se advierte el carácter estructural secular de la violencia sobre las mujeres en la sociedad patriarcal que garantiza el mantenimiento de la opresión capitalista sobre ellas (p. 77). En este territorio se han dado dos aproximaciones a la relación entre empobrecimiento y exclusión : a) la visión clásica de los años setenta que todavía se emplea en los análisis internacionales de la "feminización de la pobreza" y b) la visión más actual de involucrar la perspectiva de género porque hoy se sabe que es el género el que determina la división del trabajo (toda ella) y sus consecuencias (p. 80). No hay ensoberbecimiento en la idea por cuanto quienes la sostienen reconocen que el concepto de género viene internamente fragmentado (las mujeres negras frente a las mujeres blancas, etc) (p. 71) . El deterioro actual del trabajo tiene un fuerte componente de género (p. 83). Así concluyen los autores: "Concentración, feminización, descualificación son, actualmente, las principales características de los empleos a tiempo parcial, y ello en un contexto en el que la norma social de empleo keynesiana de integración y cohesión social va siendo sustituida por una norma de empleo precarizada y favorecedora de la vulnerabilidad" (p. 84).
Matía José Añón y Pablo Miravet (La Unión Europea y la integración social y política de los inmigrantes) presentan un buen balance de lo conseguido hasta la fecha en la UE en materia de integración de inmigrantes. La política europea de inmigración se plantea en el Tratado de Amsterdam (1997). La Comisión Europea acuña el concepto de "ciudadanía cívica" en noviembre de 2000 (p. 91), concepto que abordó con una visión holística, si bien sólo alcanzó a configurarlo como una situación intermedia entre el estatus del inmigrante y el ciudadano europeo de pleno derecho (p. 93). Otros órganos como el Consejo Económico y Social han dado una interpretación más avanzada o amplia por cuanto desvinculan el acceso a la ciudadanía de la UE de la necesidad de adquirir la nacionalidad de un Estado (p. 95). Pero esta interpretación más novedosa no ha tenido reflejo alguno en las normas y políticas de la UE, es un puro discurso (p. 96). En el aspecto normativo la UE se ha mantenido en sus trece con la Directiva de reagrupación familiar o la Directiva 2003/109 del Consejo de 25 de noviembre de 2003 sobre la definición del estatuto de nacionales de terceros países residentes de larga duración (p. 97). La propia Comisión ha reconocido en sus informes anuales que el balance de las políticas de integración es decepcionante (p. 100). La ciudadanía europea quedó restrictivamente definida en el Tratado de la Unión Europea de 1993 pero desde entonces el Tribunal de Justicia ha dado pasos hacia una interpretación más amplia y política de esta ciudadanía (p. 102). Los autores expresan su esperanza de que la actual redacción del artículo 8 del Tratado de Lisboa que dice que "la ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadania nacional sin sustituirla" (p. 104), al substituir a la de 1993 que hacía a la ciudadanía de la Unión complementaria de la del Estado, permita avanzar hacia el establecimiento de una nacionalidad de la Unión independiente de la de los Estados (p. 105). Es dudoso pues ellos mismos admiten que habría que reformar los Tratados. O sea, que no podría imponerse sigilosamente.
Enrique Pastor (Ciudadanía, democracia y política social municipal) da cuenta de un trabajo empírico sobre participación política en materia de política social municipal en la región de Murcia con interesantes conclusiones. La teoría actual de la democracia suele valorar mucho las intenciones de participación política que tratan de alcanzarse normalmente en los Consejos e Institutos Municipales de Servicios Sociales que suelen operar en los municipios y en donde se facilita dicha participación (p. 114). Sin embargo, la política de participación ciudadana ha dependido mucho de la estructura, dinámica y voluntad del sistema político local (p. 114). Es la entidad local la que cuenta a la hora de implementar los procesos de participación (p. 115). Ésta se caracteriza por su pragmatismo, su generalismo y su pluralismo y tiende a contar con un número reducido de asociaciones prescindiendo de los individuos, de los colectivos sociales no organizados, etc, lo cual reduce la participación (pp. 116/117). Todo lo determina la autoridad, que canaliza la demanda de participación política según sus criterios (p. 121). El modelo de Consejos e Institutos no ha cumplido los objetivos de participación que se prometieron, no ha producido una profundización democrática y tiende a tratar a los ciudadanos como meros usuarios (p. 124) "Los Consejos e Institutos favorecen procesos de interacción entre los actores pero no garantizan por sí mismos, y de forma automática, una democratización en la construcción de las políticas sociales en el ámbito local, ni viceversa" (p. 126).