El contenido de la Revista de Estudios Políticos (nº 143, Madrid, enero-marzo de 2009) trae bastante variedad temática aunque parte importante de su contenido se destine a estudios de países latinoamericanos (en concreto, Bolivia, Nicaragua y Colombia).
Alfonso Egea de Haro (¿Cómo votan los europarlamentarios españoles?) responde de modo convincente a esta pregunta a la que sólo se contestaba antes por aproximación por falta de estudios que dieran una respuesta satisfactoria. Los estudios anteriores han señalado que los europarlamentarios votan teniendo más en cuenta la posición de su grupo parlamentario que sus intereses nacionales (p. 12). Los partidos nacionales tienen escasa influencia en el Parlamento europeo (15). El estudio considera el comportamiento de los europarlamentarios españoles en cuatro de las seis legislaturas del PE y analiza 12.509 votos nominales (p. 17). Aplica el método de escalamiento óptimo NOMINATE, desarrollado por Poole y Rosenthal (p. 18). El análisis se complementa con un modelo bayesiano que permite indicar no sólo la posición del legislador sino el intervalo de confianza en la estimación y excluye las razones por las que los diputados votan de un modo u otro (p. 25). Esta combinación permite caracterizar el debate político europeo como unidimensional en el caso español en cuanto al eje izquierda-derecha sin que ello suponga que se cancelen las diferencias que también se dan entre los representatntes de los partidos regionalistas y los de ámbito nacional (p. 28)
El de Cristina Ares Castro-Conde (La regionalizacion à la française: el alcance del derecho a la experimentación) es un interesante trabajo que investiga en un tema que siempre despierta mucho interés en Europa, esto es, ¿hasta dónde se han contagiado los franceses de la moda descentralizadora europea? En Francia no se reconoce a las minorías nacionales y sólo el Estado central tiene potestad legislativa y reglamentaria y hasta le ejecución de muchos reglamentos corresponde a la administración períferica y no a las administraciones regionales. Pero evoluciones siguientes como el Estatuto de Córcega, nacido del proceso de Matignon (2000-2008) y la Ley Constitucional de veintiocho de marzo de 2003 que reforma la Constitución añadiendo al artículo 1º la frase "la organización (de Francia) es descentralizada" y numera las regiones en el nuevo artículo 72 permiten ver un proceso de regionalizacón que se inició a mediados de los años cincuenta con veintiuna regiones "de programa", de naturaleza "funcional" (o sea, no democrática) (p. 35). Estas regiones empezaron a cambiar de naturaleza con el Acto I de la descentralización tras la victoria de Mitterrand y con las llamadas "leyes Deferre" (p. 39). El II Acto de descentralización corresponde a Jean-Pierre Raffarin que daría lugar a la mencionada ley de veintiocho de marzo y la Ley Orgánica sobre experimentación de las colectividades territoriales de primero de agosto de 2003, con otras normas legislativas descentralizadoras (p. 40) Los rasgos fundamentales de la descentralización à la française son: 1) se opera según un modelo uniforme diseñado por las instancias centrales; 2) se acompaña de un proceso de desconcentración de la Admonistración central; c) beneficia a todas las colectividades territoriales y crea conflictos entre ellas pues no las jerarquiza (p. 41). Hay 25 regiones en Francia, 21 metropolitanas y cuatro de ultramar (ROM) y se añade Córcega por ley de trece de mayo de 1991. La estructura ejecutiva y legislativa de las regiones es muy parecida a la de los departamentos y con gran importancia política pero muy escasas disponibilidades presupuestarias (p. 45). A pesar de ello hay esperanzas en la ley de veintiocho de marzo de 2003 que establece el "derecho de experimentación" de la regiones que les permite derogar a título experimental y plazo fijo leyes o reglamentos que incidan en sus competencias (p. 47). Lo analiza en el caso de Alsacia en donde sigue en vigor el Concordato de 1801 entre el Vaticano y el Imperio de Napoleón que luego los alemanes no abolieron a partir de 1870, como sí lo estaba en el resto de Francia. El particularismo alsaciano se muestra a partir de la ley de 1905 de separación entre la Iglesia y el Estado y se extiende a lo laboral, administrativo, la seguridad social, el estatuto de asociaciones, etc (p. 49) Este elemento de experimentación introduce un elemento territorial distinto en Francia para adaptarse a Europa pero no cambia mucho la descentralización administrativa en otra política (p. 52)
El estudio de Franco Gamboa Rocabado ( Las razones del fracaso: la Asamblea Constituyente en Bolivia como democracia bloqueada) consiste en un análisis de los debates en la Asamblea Constituyente de Bolivia en los que el autor ha estado presente entre agosto de 2006 y agosto de 2007 (p. 64), lo que da como resultado una especie de crónica de los sucedido en la Asamblea redactada a veces en términos retóricos y hasta confusos. La Asamblea tenía una abundante mayoría del MAS y una segunda mayoría de oposición, el Poder Democrático y Social (Podemos) en difíciles condiciones numéricas. No había una línea ideológica clara sino que el MAS impuso su criterio de: a) descolonización (p. 66), la nueva conciencia y un nuevo sistema político entre el Estado y la sociedad civil (p. 67) La Asamblea se escindió enseguida entre quienes querían imponer la mayoría absoluta (MAS) y Podemos que trataba de conseguir una mayoría superior para asegurarse minorías de veto. A la hora de valorar las distintas posiciones articuladas en la Asamblea hay párrafos realmente difíciles de entender. Por ejemplo: "Con las audiencias públicas y los encuentros territoriales, los asambleístas siempre estuvieron al borde de satisfacer una Constitución plagada de ilimitadas aspiraciones que, finalmente, representaban una desvirtuación permanente y un horizonte social con demasiada sobrecarga de las capacidades constitucionales donde nadie sabía si los nuevos artículos iba realmente a ser útiles." (p. 77). Compara las visiones del Estado que aportan el MAS, el Patriotismo Insurgente (un aliado del MAS) Y Podemos (p. 79-81). Analiza hasta la contabilidad de la Asamblea y desglosa la aportación española; analiza igualmente a los medios de comunicación y llega a una conclusión negativa de contenido más poético que científico: "Los tristes resultados de la Asamblea nos recuerdan a un laberinto de la soledad, pues los constituyentes lograron que como bolivianos nos encerráramos en nosotros mismos, exacerbando nuestra diferencias y haciendo mucho más profunda la conciencia de todo lo que nos separa, aísle o bloquea para reencontrarnos. La Asamblea construyó un páramo que aumentó nuestra soledad donde no pudimos buscar a nuestros compatriotas, ya sea por el temos acontemplarnos en ellos, o por penoso sentimiento defensivo de nuestras cobardías (p. 98). La prosa está bien, pero no estoy seguro de que sea la REP el lugar más adecuado para recogerla.
Salvador Martí i Puig (Mutaciones orgánicas, adaptación y desistitucionalización partidaria: el caso del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), 1980-2006) es otro trabajo de tipo discursivo y narrativo, básicamente descriptivo. En las elecciones de 2006, Daniel Ortega, del FSLN ganó las elecciones presidenciales luego de dieciséis años en la oposición, desde que el FSLN ocupara el poder por las armas en 1978 hasta que perdió las elecciones en 1990. Desde entonces lo que ha hecho ha sido adaptarse a la nueva situación en un proceso que el autor divide en dos etapas: a) 1990-95, cuando se da la gran batalla en el interior del partido y b) de 1996 a 2006, con un partido transformado a un conjunto de redes formales e informales (p. 103). El punto de partida fue el Partido Estado que surgió de la fusión entre Estado y Partido de 1980 a 1990 con tres pies: la Dirección Nacional (DN), el partido y las organizaciones de masas, en típica estructura de partido de vanguardia (p. 106). Califica el autor al sandinismo como un "partido selectivo de fieles" (Duverger). Cuando se pierden las elecciones se abre un debate interno entre "renovdores" y "principistas" y un Congreso extraordinario en 1994 que acaba con la escisión formal de Sergio Ramírez que abandona el partido en 1995 para fundar el Movimiento Renovador Sandinista (MRS) (p. 115). De 1996 a 2006 el FSLN se impuso como articulación personalista en torno a Daniel Ortega (p. 117) que concentró en su mano todo el poder (p. 119) y disolvió la DN (p. 122). La campaña electoral abandonó color y señas típicas del Frente Sandinista de Liberación Nacional de siempre, con lo que éste ganó las elecciones, se adaptó con éxito a las condiciones sociales actuales pero lo hizo a costa de tal mutación que ya queda poco del actor que lideró una insurrección popular bajo premisa de un cambio revolucionario en 1979 o del que en 1990 cedió el poder en unas elecciones libres (p. 125) que no sé si es una conclusión que vaya a causar sorpresa en los círculos de estudiosos que saben que todos los partidos en todos los sistemas políticos son entes esencialmente proteicos y más aguzadamente en lapsos de casi treinta años (1978 - 2006). ¿Qué tienen que ver los partidos políticos italianos de hoy con los de hace treinta años? Incluso si vamos a sistemas de partidos que parecen más estables, lo cierto es que, bajo apariencias de continuidad orgánica, se ocultan cambios radicales de partidos: entre el Partido Laborista de siempre y el Partido Laborista que gana las elecciones con Tony Blair en 1997 había pocas coincidencias, aun siendo las mismas siglas y el mismo partido.
Albert Noguera Fernández (¿Independencia o control? Los derechos sociales y los esfuerzos del Ejecutivo por el control de la Corte Constitucional de Colombia) parte de una pregunta también retórica ya que él está convencido de la respuesta: independencia de la Corte que el Ejecutivo trata de mermar sin conseguirlo hasta la fecha; aunque quizá lo consiga ahora ya que el Presidente tiene pendiente de nominación a dos magistrados de la Corte Constitucional (CC) de la terna que le corresponde. A raíz de la Constitución de 1991, la CC colombiana se ha erigido en gran defensora de los derechos sociales, que están constitucionalizados pero no gozan del mismo nivel de los civiles y políticos a los que la Constitución considera "fundamentales" (p. 136). Ha sido la jurisprudencia de la CC la que ha impuesto el tratamiento de los derechos sociales como si fueran fundamentales. La Constitución sostiene el principio de aplicación directa de los derechos por cuatro tipos de acciones: a) tutela; b) cumplimiento; c) acciones colectivas; d) acción de inconstitucionalidad (p. 138). La CC ha obligado a reconocer la "fundamentalidad", "progresividad" y eficacia frente a terceros de los derechos sociales, lo que habla mucho del activismo de la Corte. La doctrina moderna quiere que la dignidad de la persona descanse sobre cuatro principios: a) no interferencia en la libertad; b) participación en el ejercicio del poder; c) prestación de servicios; y d) reconocimiento de la identidad cultural, sexual, nacional. Pero en Colombia el c) y el d) no están reconocidos como fundamentales en la Constitución. Lo ha hecho la CC que ha asentado dos facetas: 1) interpretación extensiva de sus competencias en materia de constitucionalidad de las leyes; y 2) una interpretación progresista de la Constitcuión que ha supuesto una frecuente intervención del CC en la política económica el Estado. Se cita un fallo en el que el CC resolvió a favor del recurrente en función del "derecho innominado al mínimo vital", un derecho que no está en la Constitución pero que se desprende de otros derechos fundamentales que sí están como el derecho a la vida y a la dignidad (p. 149). Es un razonamiento que recuerda el de implicit powers del Tribunal Supremo de los EEUU. Este procedimiento de violación de "derecho innominado" se ha seguido cientos de veces (p. 150). También es importante que la CC haya reconocido la progresividad y prohibido la regresividad de los derechos sociales (p. 152). Igualmente ha abierto la posibilidad de la eficacia de los derechos frente a terceros, a partir de los momentos en que la CC tuteló derechos sociales que se hacían valer frente a empresas privadas que prestaban servicios públicos (p. 157). Un frente muy prometedor en todos los Estados del bienestar a los que se ataca por la vía de las crecientes privatizaciones.
Aunque Pablo Simón Cosano (La desigualdad y el valor de un voto. El malapportionment de las Cámaras Bajas en perspectiva comparada) publique su trabajo como nota me parece de mayor enjundia que alguno de los artículos que ocupan la parte noble del número. El tema que Simón aborda es de gran interés y casi ignorado en la investigación, en concreto, lo que llama el malapportionment en la formación de distritos electorales. El autor emplea el término inglés porque debe de pensar que no hay otro equivalente en español siendo así que por lo que se me alcanza, es el significado de "desproporción" o "desproporcional", desde el momento en que se trata de una incorrecta adjudicación de escaños (malapportionment) a un distrito electoral pero que es incorrecta porque no guarda la adecuada proporción con otras, esto es, que es desproporcionada. Toma el ejemplo de Samuels y Snyder, único caso de estudio de este tipo de desproporcionalidad y advierte que según los dos estudiosos esa desproprción beneficia a los distritos menos poblados, más rurales y, por lo tanto, más conservadores (p. 172). La desproporcionalidad probablemente es un resultado querido. La desigualdad, dice Simón, tiene un carácter territorial por cuanto si hay desigualdad en algún sitio lo más probable es que esté territorializada (p. 173). Determina que la variable dependiente sea el nivel de desproporción que calcula con una fórmula que agrega las diferencias entre votos y votantes en todos los distritos dividida por dos. Después supone que, si hay una sobrerrepresentación en favor de las regiones más pobres y despobladas, habrá una relación directa entre el nivel de desproporción y el índice de Gini (p. 177) por razones obvias. A los efectos de ver los impactos de las transiciones en los modelos de desproporción considera las tres posibilidades del análisis de Huntington: reemplazo, traspaso y transformación y para ver cómo funciona, elabora un modelo de regresión lineal múltiple con variable dependiente en el nivel de desproporción mientras que las variables independendientes son el tamaño del país, África, Asia, América Latina, el federalismo, la democratización, los distritos nominales, el doble nivel de elección y halla los valores para un modelo 1º que es reproducción del de Samuels y Snyder, un modelo 2º que es el de Samuels y Snyder al que se le han quitado las variables territoriales y el 3º que es el anterior pero con el índice de Gini (que en la ilustración de la revista está me parece, en la columna errónea) (p. 180). Y efectivamente hay una relación muy significativa y explicativa entre el índice de Gini y el nivel de desproporcionalidad. Las elites en España diseñaron un sistema electoral sesgado para conseguir ventajas en las elecciones o, cuando menos, asegurarse una cuota de representación. Para ello dieron más representación a las áreas más despobladas que son a las vez las más rurales y conservadoras, confiando en consolidar su victoria (p. 186). Sólo como sugerencia colateral: ¿desde cuándo venimos suponiendo que las áreas más aisladas y despobladas, las más rurales, son las más conservadoras sin preguntarnos si eso sigue siendo cierto hoy, en la era de las comunicaciones en tiempo real en todo el planeta? Cuestión de investigar.