diumenge, 25 de febrer del 2007

La profe de religión y el Tribunal Constitucional.

Prácticamente nadie ha entendido el fallo del Constitucional en el caso de la profesora de religión, María del Carmen Galayo García, salvo y los sectores más reaccionarios de la opinión. Resolviendo una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el alto Tribunal falla que los acuerdos del Estado con la Santa Sede de 1979, especialmente el referente a "Enseñanza y asuntos culturales" son constitucionales. Estos acuerdos, en el art. III del citado de "Enseñanza...", etc, prevén que

"la enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el Ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza."
De acuerdo con este precepto, la señora Galayo García está muy bien donde está, que es en la calle, despedida por carecer de la preceptiva venia docendi del correspondiente Ordinario diocesano, quien se lo ha negado, al parecer, por vivir en concubinato o amancebada.

Pero es que de lo que se trataba, precisamente, era de la constitucionalidad de dichos acuerdos. Y basta con empezar a leerlos para darse cuenta de que no la hay. Su artículo I dice que:

"En todo caso, la educación que se imparta en los Centros docentes públicos será respetuosa con los valores de la ética cristiana."
¿Cómo va a ser constitucional y compatible con un Estado no confesional la exigencia de que la enseñanza en los colegios públicos se amolde a la ética de una religión específica? Es obvio que los tales acuerdos no son constitucionales y que la única forma de entender este auto (que lleva la unanimidad de los magistrados) es que al Tribunal le ha dado miedo provocar las iras de la Iglesia.

La decisión es injusta. Y es más que injusta por cuanto, no contento con admitir como constitucional lo que no lo es, el Tribunal, sin que nadie se lo pida, pasa a avalar la interpretación eclesiástica de la realidad educativa española en unos términos que parecen mentira. Según el auto, es perfectamente admisible que, para conceder la idoneidad, la autoridad eclesiástica exija que

"los profesores que se destinan a la enseñanza de la religión en las escuelas, incluso en las no católicas, destaquen por su recta doctrina y por el testimonio de su vida cristiana".
Desde el momento en que se se reserva al "Ordinario diocesano" la facultad para otorgar la venia docendi al profesorado sin mayores determinaciones (aunque el Tribunal se apresure a recordar que ha de existir un control jurisdiccional) habrá que admitir que la más arriba citada o alguna otra no menos peregrina sean admisibles.

Mi pregunta va dirigida a la ponente del auto la presidenta del Tribunal, María Emilia Casas quien, más papista que el Papa (y nunca mejor dicho) suelta la apreciación citada en el texto del fallo: ¿qué debemos entender por recta doctrina? El testimonio de la vida cristiana que la citada presidenta también exige es igual de absurdo aunque, al menos, se entiende. Pero ¿qué quiere decir la magistrada con lo de recta doctrina? ¿Cuál es la recta doctrina? Está claro, la de la propia magistrada, sin duda coincidente con la de la Iglesia católica. Pues bien, quienes creemos que la Iglesia católica profesa la "doctrina torcida", sostendremos que igualmente torcida es la de la magistrada presidenta del Constitucional. Una prueba más de que lxs magistradxs y jueces no deben pertenecer a sectas, aunque se llamen religiones, porque contaminan su juicio y les hacer decir insensateces.

(Bellísimo el tondo de Rafael representando a la Justicia, 1508)