Bien, muy bien por el juez don Baltasar Garzón que mediante auto dictado ayer y que se puede leer íntegro en El País se declara competente para la tramitación de la causa "por los presuntos delitos permanentes de detención ilegal, sin dar razón del paradero, en el contexto de crímenes contra la Humanidad" en contra de Francisco Franco Bahamonde y otros treinta y cuatro criminales y delincuentes entre otros (pues también recaba la identificación de los pistoleros jefes de La Falange por entonces) que detentaron el poder político en España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1951. Competente para investigar el paradero de 114.266 personas desaparecidas, presuntamente detenidas, torturadas, asesinadas y enterradas en lugares desconocidos por orden de los criminales más arriba citados. Es decir, se declara competente para hacer justicia, una justicia que ha tardado más de setenta y dos años en materializarse pero que al fin se hace.
Hoy es un día grande para España, el día en que comienza la cuenta atrás para la recuperación de su dignidad como nación. El día que cientos de miles, millones de compatriotas no han podido ver pero que otros muchos celebraremos honrando su memoria.
Y todo ello gracias a la audacia, el tesón y la tenacidad de este juez singular que no se ha plegado a nada ni a nadie y que, en la medida en que cada juez encarna personalmente la totalidad del poder judicial, él lo hace de modo irreprochable.
Merece la pena leer ese auto. Merece la pena leer que por fin un juez, un modesto juez de instrucción, da voz a la causa de la Justicia para calificar de este modo a los asesinos que gobernaron este país durante cuarenta años gozando de todos los honores, con la complacencia de la Iglesia, la banca y el Monarca hoy reinante quien tras jurar fidelidad a los principios "constitucionales" de aquellos canallas, tuvo palabras de afecto y reconocimiento al más sanguinario de todos ellos:
"Desde luego, debe quedar claro, en esta fase inicial del procedimiento, y a los efectos de concretar cual fue la acción desplegada (“alzamiento nacional” o insurrección armada el 18 de Julio de 1936) que, con ésta, los rebeldes pretendieron alzarse contra el Gobierno legítimo y exterminar a los opositores, en forma sistemática.
Quienes se alzaron o rebelaron contra el Gobierno legítimo y cometieron, por tanto, un delito contra la Constitución entonces vigente y contra los Altos Organismos de la Nación, indujeron y ordenaron las previas, simultáneas y posteriores matanzas, torturas y detenciones ilegales sistemáticas y generalizadas de los opositores políticos, y provocaron el exilio forzoso de miles de personas. A fecha de hoy se desconoce el paradero de miles de estos detenidos y, esa acción es precisamente la que determina que ahora se esté planteando la exigencia de responsabilidades en esta instancia.
El carácter de crimen contra la humanidad que se fija para la acción militar ilegal desplegada a partir del 18 de Julio de 1936 para quienes lo propiciaron, participaron, desarrollaron y ejecutaron en las diversas formas establecidas por el Código Penal (artículos 28 y 29) no debería ofrecer duda, a tenor de lo dicho y de lo establecido en el artículo 607 bis."
¿Queda claro? Delincuentes, asesinos y criminales, reos de crímenes contra la humanidad.
El auto no solamente tiene esta calificación jurídica de los actos sino que, además, responde una por una a las seis objeciones que se han venido levantando en contra de la instrucción de la causa con argumentos que Palinuro encuentra irreprochables y contundentes y con los que está plenamente de acuerdo como verá quien consulte los posts de los pasados días dos y tres de septiembre y titulados Tres hurras por el Juez Garzón y Nueve hurras por el juez Garzónrespectivamente. Por supuesto con este acuerdo no se pretende en absoluto decir que los argumentos en pro de instruir la causa y no archivarla sean irrebatibles. Quiere simplemente decir que quienes creemos que esa causa debe abrirse y debe hacerse justicia a las víctimas los encontramos convincentes. Pero como, a diferencia de los asesinos cuyos crímenes se pretende ahora enjuiciar, confiamos en la justicia, estamos dispuestos a escuchar las razones de la(s) parte(s) contraria(s) por si estuvieran mejor fundadas que éstas. Corresponde ahora al fiscal oponerse a la instrucción de la causa si lo estima pertinente y hacerlo fundamentando debidamente su posición. Ese es un derecho que los criminales más arriba citados jamás reconocieron a sus víctimas, que fueron miles.
Los impedimentos que el juez Garzón enumera y desmonta de modo lógico y convincente son:
1. El de la irretroactividad de la ley penal.- 2. La cuestión de la permanencia o no permanencia delictiva de los hechos, esencialmente de detenciones ilegales (desaparición forzada de personas) en las cuales aún no se ha dado razón cierta del paradero de las víctimas y su incidencia sobre la prescripción.- 3. El de la posible aplicación de la amnistía a los hechos denunciados.- 4. La competencia del Juzgado y de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en función del concurso de delitos que puede darse.- 5. La identificación de las personas posibles responsables de los mismos delitos a los que se refieren las denuncias presentadas.- 6. La protección de las víctimas de estos hechos.
Debe añadirse a ello que el juez Garzón explícitamente rechaza la acusación que se le ha venido haciendo de querer abrir una causa general desde "el otro lado", acusación que no solamente demuestra mala fe sino también una ignorancia supina.
De modo similar en algún lugar he leído que alguien que se las da de gracioso y no es más que otro ignorante, se ríe de que el citado juez pida que se aporte la prueba dcocumental del fallecimiento de Francisco Franco cuando es obvio que ésta debe constar en autos a los efectos sobre todo de exonerarle por fallecimiento de la responsabilidad por los crímenes que cometió.
Otros dos argumentos que en el fondo son el mismo andan circulando con la vana intención de minar la fortaleza de la argumentación del instructor: el que dice que éste quiere investigar los crímenes franquistas pero no el de Paracuellos de Jarama y el que dice que la materia investigable no empieza en julio de 1936 sino en octubre de 1934. En ambos casos, si embargo (y en el de Paracuellos el propio juez Garzón lo hace explícito), los vencedores en la guerra ya instruyeron las pertinentes diligencias judiciales en su día, mientras que los de estas víctimas ni se tocaron.
Por último no quiero dejar de mencionar un aspecto del auto con el que por razones personales estoy especialmente de acuerdo. Aparte de la decisión del juez de ordenar que se abra la fosa en la que se supone que yacen los restos de García Lorca que la prensa señala hoy cuenta, y mucho, la de paralizar las acciones de demolición de la antigua cárcel de Carabanchel. Como expreso político creo que ese lugar tan simbólico de la resistencia antifranquista debe tener un destino distinto al de convertirse en bloques de viviendas con un centro comercial y un McDonald's.
Ya sé que me repito cuando digo que hay que leer íntegro el auto y espero que se me disculpe por la emotividad del momento que es el que tantos cientos de miles de personas llevamos años esperando; los que, como nuestros padres, defendieron al Gobierno legítimo de la República y sufrieron después persecución, cárcel y exilio por ello y quienes, nacidos tras la guerra civil, nos opusimos activamente a la Dictadura y asimismo sufrimos persecución por igual motivo. Muchos de nosotros no hemos pedido jamás compensación ni resarcimiento; sólo hemos pedido justicia y gracias al juez Garzón y si las cosas no se tuercen, por fin la tendremos.
(La imagen es una foto de Carolonline, bajo licencia de Creative Commons)