El escándalo montado con motivo de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), dando la razón a la etarra Inés del Río en su recurso contra la aplicación en su caso de la "doctrina Parot" es un fiel indicador del estado moral de nuestra sociedad. Apenas conocido el hecho, un miembro de Nuevas Generaciones tuiteó su furia insultando al diputado Alberto Garzón, quien había celebrado el fallo del TEDH por entenderlo ajustado a derecho y respetuoso de los derechos humanos que, por lo demás, es para lo que está el Tribunal de Estrasburgo. El cachorro de NNGG llamaba de todo al diputado de IU (payaso, gilipollas, hijo de puta) y, finalmente, lo amenazaba de muerte. NNGG salía al paso rápidamente, censurando a su miembro y abriéndole un procedimiento de expulsión. El propio insultón, habiéndose enfriado un tanto, presentaba acto seguido su dimisión.
Es solo una muestra del estallido de indignación que la sentencia produjo en mucha gente, especialmente las víctimas del terrorismo, quienes hablan en su nombre, la opinión pública derechista y conservadora y una buena parte de la de izquierda, incluida IU. Era muy de ver cómo algunos izquierdistas se ponían estupendos, argumentando unas insospechadas complejidades técnicas de la cuestión con el objetivo implícito pero muy habitual, de desautorizar a quienes como Garzón y, desde luego, Palinuro, consideran que la sentencia es justa, arguyendo falta de competencia específica en el asunto. Es un viejo truco de leguleyos: tratar de llevarse la razón aduciendo profundidades misteriosas que, no estando al alcance del común de los mortales, deben ser suficientes para que estos se callen.
Y no ha lugar porque, afortunadamente, el TEDH no está en manos de rábulas sino de jueces capaces de hacer justicia en un lenguaje llano comprensible para todo el mundo. Según su sentencia, el Estado español ha vulnerado los artículos 5 y 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que él mismo firmó y se comprometió a acatar en todos sus términos. El artículo 5 habla del derecho de toda persona a un proceso justo y el 7, prohíbe algo que también prohíbe el ordenamiento jurídico español, esto es, la retroactividad de las normas sancionadoras y penales. Pero hay más, la segunda parte del art. 7,1 del citado convenio dice: Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida, que es exactamente lo que hace la llamada "doctrina Parot" que el Tribunal Supremo se sacó de la manga en el caso Parot en 2006: prolongar injustamente una pena de prisión más allá de la aplicable en el momento del delito. Así que el TEDH ha hecho justicia y eso es para alegrarse.
Las gentes de mala ralea -muchas-, siempre retorciendo las cosas, inquieren escandalizadas: ¿se alegran ustedes de que los asesinos etarras salgan en libertad? En modo alguno. Nos alegramos de que se haga justicia porque vivimos en un Estado de derecho bajo el imperio de la ley y odiamos que sea ese mismo Estado quien la infrinja porque eso es una especie de terrorismo. Si por cumplir la ley se beneficia a personas que, según las convicciones morales imperantes en el momento, no debieran beneficiarse, será la ley quien deba resolver la situación y no una decisión de un tribunal adoptada, según se ve, contra el mismo derecho que, como tribunal, está obligado a defender.
No hay mucha diferencia entre los GAL y la doctrina Parot. Ambos son veneno para el Estado de derecho. La única es que mientras los primeros fueron una chapuza de terroristas y criminales más bien toscos, la segunda tiene el refinamiento de saberse amparada por tan altos tribunales como el Supremo y el Constitucional que, evidentemente, cuando establecieron esa "doctrina", no estaban en su mejor día o quizá lo hicieron dejándose arrastrar por las pasiones del momento. Algo que un juez no debe hacer jamás.
Nadie se alegra de que los asesinos salgan en libertad antes de tiempo. Pero es que no salen antes de tiempo sino, según establece la sentencia del TEDH, después de tiempo a tal extremo que hemos llevado nuestra ignominia a tener que pagar una indemnización de 30.000 € más intereses, impuestos, costas, etc a la terrorista Inés del Río. En verdad, una vergüenza.
Es comprensible la indignación de las víctimas del terrorismo y sus allegados, pero no es necesariamente justificable. Las víctimas (en el fondo, todos, pues todos somos, directa o indirectamente, víctimas de los crímenes terroristas) están en su derecho de protestar, mostrar su disgusto, hasta su rabia. Pero no pueden obligar al Estado a desacatar una sentencia firme de un tribunal cuya jurisdicción ha aceptado voluntariamente; no pueden obligar a las instituciones a ir contra la ley del Estado de derecho. No pueden dictar su voluntad al resto de la sociedad porque, en el momento en que intenten hacerlo, su indignación se troca en odio y venganza y ninguna sociedad puede sobrevivir sobre el odio y la venganza.
Si las víctimas del terrorismo creen que los terroristas convictos deben padecer mayores castigos que los previstos en la ley, si quieren imponer la cadena perpetua o la pena de muerte, por ejemplo, que lo propongan abiertamente y será la colectividad la que decida. Pero, a falta de eso, carecen de todo derecho a exigir de esta y de sus autoridades comportamientos ilegales.
Porque lo que ha hecho el TEDH ha sido algo muy sencillo: obligar al Estado español (o sea, a todos nosotros) a cumplir la ley que nos hemos dado y que excluye taxativamente la retroactividad, como hace el art. 25, 1 de la Constitución española: "Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento". Alguien podría decir que esta prohibición no afecta a los cálculos o cómputos sobre aplicación de beneficios penitenciarios hechos por los tribunales, que es de lo que va la doctrina Parot . Es absurdo y además no merece la pena detenerse en esto. Lo que el TEDH sentencia es que España ha infringido no su Constitución sino el vigente Convenio Europeo de Derechos Humanos en su artículo 5, 1, más arriba citado, y que repito aquí como colofón:Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida. A nadie, incluida la terrorista más sanguinaria.