El caso de Rita Maestre, condenada a una multa por ofender los sentimientos religiosos de terceros, trasciende la anécdota personal y entra en el campo del interés general sobre asuntos espinosos como los derechos, sus límites, los delitos, sus tipificaciones, etc.
Dice la alcaldesa de Madrid, jueza de profesión, que la condena a Maestre "limita su libertad de expresión". Es una formulación ambigua porque, en principio, para que limitar la libertad de expresión de alguien fuera, a su vez, condenable, habría que especificar por qué el limite establecido no es aceptable. Como jueza, Carmena sabe que no existen derechos absolutos y la libertad de expresión también tiene limites. De hecho, la misma Carmena trata de dar cuerpo a su posición hablando de que vivimos una involución democrática (con lo que habría que entender que la condena a Maestre es injusta por encontrarse en esa reprobable tendencia) y aduciendo además criterios jurídico-formales en el sentido de que la sentencia va a recurrirse y que podría quedar sin efecto por una decisión de un órgano superior. Son cosas distintas pero, en el fondo, apuntan al mismo problema: el de justificar el límite impuesto al ejercicio de un derecho. Ese límite está claro: ofender los sentimientos religiosos de terceros, hacer público escarnio de sus dogmas, según dice el Código Penal.
La cuestión, por tanto, no es si la libertad de expresión tiene o no límites, que los tiene. Tampoco si la sentencia es ajustada a los límites que el código penal señala que probablemente lo es, incluso cabe decir que es benevolente. La cuestión es si el tal delito está bien tipificado y qué quiere decir "ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa", una cuestión bastante vagarosa que aparece relacionada con otra mucho más problemática como es la de la blasfemia. La cuestión, en definitiva, es la de una protesta pública (perfectamente amparada en la libertad de expresión) en contra de la existencia de un lugar de culto pagado con el dinero de todos en un espacio público de una Estado no confesional. La cuestión es si esa protesta puede reprimirse invocando los sentimientos religiosos de quienes se arrogan el privilegio de atender a sus creencias religiosas en lugares en que estas no debieran estar y financiándolas, además, con el dinero de todos, incluso el de aquellos que no están de acuerdo con la existencia de esos lugares de culto en espacios públicos.
Este asunto, evidentemente, trasciende el caso concreto de la persona condenada y de la jueza que condena para ponerlo en el ámbito en que debiera estar, el del legislador y su obligación de impedir que unos ciudadanos abusen de otros en el ejercicio de sus derechos. Esto es, es el legislador el que debiera impedir que unos ciudadanos obliguen a otros a financiar sus supersticiones y respetarlas allí en donde su ejercicio no debiera ser lícito. Y, claro, acabamos topando con la Iglesia, como siempre en España y con el hecho de que este país, en realidad, es una hierocracia en la que siguen mandando los curas que imponen sus criterios a través de la confesión religiosa de la mayoría de los legisladores.
Por supuesto que Rita Maestre debiera ser condenada si hubiere ofendido los sentimientos religiosos de unas gentes que estuvieran cultivándolos en el ámbito privado, que es el propio de toda religión. Pero no es el caso. Ha sido condenada por protestar por el hecho de que unas gentes privaticen indebidamente un espacio público para el cultivo de sus ceremonias privadas. Por eso es injusta esa condena, porque es injusta la norma legal que la ampara ya que esta, por la sinuosa influencia de los curas, no distingue entre el ejercicio público y el privado de un culto.
Si alguien, por muy sensible que sea, se vale de la vía pública para organizar sus ceremonias y supersticiones estará expuesto a que otro -yo mismo que en esto apoyo a Rita Maestre- haga cuchufletas y se ría de su culto a mandíbula batiente. Los espacios públicos son tan míos como de los seguidores de cualquier secta y el mismo código penal que castiga a quien ofende los sentimientos religiosos de alguien sin importarle en dónde se exhiban castiga en el siguiente apartado del propio artículo a los que ofendan a quienes no tienen sentimientos religiosos y están en su derecho de no querer prácticas supersticiosas privadas en ámbitos públicos. Sí, exactamente ese delito que estaban cometiendo quienes rezaban en la capilla cuando Rita Maestre y sus gentes fueron a manifestar en público su desagrado con el mismo derecho que los otros hacían pública ostentación de sus creencias.
¿Lo ven? Un problema de interpretación. ¿Por qué he de considerar menos delito arrodillarse en público en la universidad que protestar con el torso desnudo?
Pero en ese asunto nadie quiere entrar por miedo a los curas.