El Gobierno pretende retirar los símbolos religiosos de los espacios públicos, singularmente los crucifijos de las escuelas también públicas. La excepción es el posible valor histórico o artístico de las piezas. Se trata de dar cumplimiento así al principio de no confesionalidad del Estado. Algo que en principio puede entender cualquiera: que en la escuelas de un Estado que no tiene religión alguna no puede haber símbolos de una confesión concreta, aunque sean los de la mayoritaria en la población.
De inmediato ha salido una organización de la enseñanza afirmando que ese proyecto vulnera la "libertad de religión". De todos los argumentos que se le pueden ocurrir a uno para oponerse a la decisión de la autoridad gubernativa, incluido el de que no quede una huella en la pátina de la pared para que no sea necesario pintar de nuevo, confieso que ese de la ofendida libertad de religión no aparece por lugar alguno. Y todavía ahora se me antoja incomprensible qué tenga que ver la presencia o ausencia de símbolos religiosos con la libertad de religión. Y eso en el entendimiento de que nos pongamos de acuerdo respecto a qué significa "libertad de religión". Tomándola por su aspecto más obvio debe de querer decir "libertad de conciencia", "libertad de culto" y "derecho a profesar la religión" que a uno le pete.
La cuestión es que tanto si hay como si no hay crucifijos en las escuelas, la libertad de los alumnos y la gente en general para profesar la religión que quiera depende de otros factores determinantes. La presencia o ausencia de símbolos no es causa alguna de nada sino efecto de algo. En este caso es efecto de la ausencia completa de "libertad de religión" (en cualquiera de los sentidos anteriores) que ha habido en España prácticamente desde siempre y muy en concreto, durante la dictadura de Franco. Falta que, en algunos aspectos, por ejemplo en este simbólico, llega al día de hoy.
(La imagen es el famoso Cristo amarillo de Gauguin, de 1889).