Los desunidos, rajados, retractados, hundidos, acobardados, que estaban a tortas entre sí, a punto e denunciarse unos a otras, están unidos como una piña y salen con una propuesta acordada que, efectivamente, desbloquea la situación catalana. Fórmula en la estela del espíritu gaullista que Palinuro ha señalado modestamente en la evolución del independentismo desde el golpe unilateral del Estado el 27 de octubre de 2017. Puigdemont presidente de la República en el exilio, habiendo desistido de su intención de ser investido en sede parlamentaria, aunque fuera telemáticamente, y un presidente legal de la Generalitat como primer ministro. La fórmula es procedimentalmente irreprochable y debe servir para constituir el govern, presidido por Jordi Sánchez o persona que lo sustituya si el juez no deja que Sánchez ejerza.
En realidad, se trata de una forma de bicefalia gubernamental, al estilo del semipresidencialismo gaullista adaptado a las circunstancias excepcionales que vive la República. Aquellas que obligaron a su presidente a exiliarse en Bruselas como De Gaulle lo estuvo en Londres, para mantener viva la llama de la Catalogne Libre. La fórmula es sencilla: un presidente y un primer ministro que, por necesidades del guión, se llama presidente de la Generalitat y es alguien de su confianza. Las competencias del presidente legal están claras en el Estatuto; las del Presidente de la República nacen de la voluntad soberana del Parlament. Si este otorga por mayoría (asegurada) al presidente competencia para nombrar al primer ministro, convocar elecciones (que implica disolver el Parlament) y representar a la República Catalana en el exterior, es muy libre de hacerlo.
No se ve de qué modo quepa impugnar esa decisión si es de tipo meramente "simbólico" como dicen por ahí. Solo se pueden impugnar decisiones ilegales claramente identificables. Si el Parlament consulta el nombramiento para investidura con el Presidente de la República o si este disuelve el Parlament y convoca elecciones son cosas que legalmente decidirá el Parlamento o el gobierno, puesto que son sus funciones. Si el presidente de la República realiza actividades de representación exterior, estas dependerán exclusivamente de su voluntad y la de su interlocutor en cada caso.
Hay una República manifiesta, legal, frente y una latente, legítima en coordinación con aquella y que el B155 no tiene modo de impedir. Es más, frente a esta forma de poder dual, lo único sensato es levantar de una vez el 155, abandonar toda pretensión dictatorial y reconocer el resultado de ls elecciones del 21 de diciembre.