La sentencia del Tribunal Supremo (TS), cuyo fallo se dio a conocer ayer por la tarde, declarando que la organización juvenil vasca Jarrai (y sus sucesoras, Haika y Segi) es una organización terrorista, va a complicar las cosas más aun en el País Vasco. De entrada, al ser una sentencia de un tribunal debe acatarse sin más. Y así se hará, qué duda cabe. (A la izquierda, "Los jueces prudentes", de James Ensor). Pero que se acate no quiere decir que se comparta. Es pronto para saber si uno la comparte o no, dado que todavía no se ha hecho pública en su integridad y por tanto, es imposible valorarla. Varios datos dan mala espina: que se haya demorado un par de veces y, al final, sin embargo, se haya dictado antes del último plazo que el alto Tribunal se había fijado para el 8 de febrero, y que sea una sentencia con tres votos favorables y dos en contra. Hay dos magistrados que disienten. Falta saber porqué .
La sentencia del Supremo casa otra de la Audiencia Nacional (AN) que declaraba que Jarrai (y las otras) era una organización ilícita, pero no terrorista. El TS, sin embargo, entiende que sí es una organización terrorista, da la razón a los recurrentes, esto es, la Fiscalía y la AVT y ordena la inmediata encarcelación de lxs condenadxs, 23 en total. Insisto, en tanto no se conozca la sentencia, todo será hablar por hablar; pero eso tampoco está mal. Y lo primero que hay que preguntarse es si la casación se debe a que el TS corrige la valoración de las pruebas hecha por la AN o si hace una nueva interpretación y cómo la argumenta. Por supuesto, si la sentencia es justa, nadie tendrá nada que decir y esas interpretaciones (como la del sindicato independentista LAB) de que se trata de una "venganza del Gobierno" se verán como lo que son: disparates. En realidad son disparates aunque la sentencia fuera injusta, pues convierten a los tribunales en meras correas de transmisión del Gobierno, y bien a la vista está que eso no es verdad en España.
La sentencia será injusta, en todo caso, si se limita a fundamentar la definición de organización terrorista no en la existencia de pruebas materiales incontrovertibles, sino en la apreciación de que los fines de las organizaciones en cuestión son los mismos que los de ETA, esto es, si se basa en la doctrina de Garzón de que "todo es ETA". No sería la primera vez que hubiera una sentencia que pueda ser injusta. De hecho, este modesto bloguero considera injusta la de la Audiencia que condena al señor De Juana a 12 años más de cárcel por haber escrito dos artículos en el diario Gara
Digresión a propósito del caso de De Juana Chaos. Leo en el InSurGente que, a su vez, cita como fuente Estrella Digital, el periódico en la red dirigido por Pablo Sebastián, que el señor De Juana se ecuentra en estado crítico en su huelga de hambre para conseguir su excarcelación. Me molesta remitir a mis escritos de este verano, en los que prevenía frente a una situación como ésta en la que, por una decisión judicial injusta, estamos a punto de convertir a un asesino convicto y confeso en un mártir de una noble causa. ¿Cuál? La del Estado de derecho. Oigo muchas veces eso de que algunos "rojos" estamos a favor de la excarcelación de un odioso y sanguinario terrorista. Eso es mentira. Quienes pedimos la excarcelación de De Juana estamos a favor de que una persona condenada (con independencia de su condición moral) que haya cumplido su condena esté en libertad, como le corresponde, y radicalmente en contra de que se pueda retorcer de modo capcioso la ley para mantener en prisión, contra toda justicia, a quien debiera estar en la calle porque así lo prevé la ley, haya hecho lo que haya hecho. En la medida en que se condona este comportamiento está atentádose contra el espíritu mismo del Estado de derecho.
Pues bien, algo parecido puede estar sucediendo con la sentencia del TS aquí en comentario. ¿Por qué? Porque si, efectivamente, la declaración de Jarrai como organización terrorista descansa sobre pruebas materiales irrefutables, no habrá nada que decir; pero si es producto de una interpretación extensiva y no fundamentada de una norma y justificada en función de la conveniencia política de la condena, entonces, el Estado de derecho del que nos sentimos orgullosos, no es tal Estado de derecho.
En los años 80, algunos socialistas decidieron luchar contra ETA utilizando sus mismas armas. Quienes lo hicieron se pusieron a la altura moral de los pistoleros y fueron condenados. Tiempo después, el señor Aznar, ya presidente del Gobierno, intensificó la lucha contra ETA asegurando que lo hacía siempre de modo legal y "sin atajos". Pero eso no es verdad. Ya he explicado en un post anterior que llenarse la boca de "Estado de derecho", mientras se aprueban leyes que son procedimentalmente correctas pero materialmente injustas equivale a un negación, un vaciamiento desde el interior del Estado de derecho. Es decir, se sigue combatiendo el terrorismo con "atajos" y el resultado volverá a ser contraproducente. Condenar a una persona moral por comportamientos de los que únicamente pueden ser culpables las personas físicas no es de recibo en ninguna parte.
Cabe comprender (y hasta simpatizar) con la difícil posición del PSOE, pero la verdad es que se la ha buscado él solo. Habiendo apadrinado en su día (en función de su política de apoyo ciego al Gobierno de turno en su lucha contra el terrorismo) una norma injusta como la Ley de Partidos, ahora no tiene fácil dar marcha atrás. Sin embargo, es esa ley -y algunas otras medidas- la que rompe un principio esencial del Estado de derecho: que la ley es universal, general y justa y no particular, especial e injusta. Que la citada ley era injusta lo admite ya hasta su más acrisolado paladín, el diario El País, que prevé la posibilidad de su derogación luego de que ETA haya decretado un cese definitivo de la violencia. Justamente esa admisión (implícita e indirecta, pero real) pone en evidencia que el dilema no afecta solamente al Gobierno. Está claro: reconocer que una norma es injusta, pero supeditar su derogación al cumplimiento por terceros de condiciones políticas, ¿no es conculcar el Estado de derecho?