Hay en marcha un proceso de evaluación de los rendimientos escolares dentro de un plan de evaluación general del sistema educativo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) que descansa fundamentalmente en las autoridades educativas de las Comunidades Autónomas (CCAA) ya que la educación es competencia suya. La LOE, que es un infierno redaccional de cuya confusión es dificilísimo escapar con una idea razonable de qué sea lo que se pretende, establece un juego a tres bandas para el establecimiento de lo que llama un Sistema Estatal (nada de Nacional) de Indicadores de la Educación (art. 143, 3) y para la redacción de planes plurianuales de evaluación (art. 143, 1). Dicho sistema será la base de los informes que luego el Gobierno hará llegar anualmente al Parlamento con los resultados de las evaluaciones (art. 147, 1). Las tres bandas son un Instituto de Evaluación que era Nacional pero ha dejado de serlo (art. 142,1), las autoridades educativas de las CCAA y el Ministerio de Educación y Ciencia. Pero esas tres bandas, como la Santísima Trinidad, son una y trina: las CCAA. El famoso Instituto de Evaluación, en el fondo, está compuesto por las CCAA, y el Ministerio de Educación y Ciencia establece el sistema con los datos que le facilitan las CCAA (art. 143,3). O sea, mandan las CCAA.
La Comunidad de Madrid desarrolla la LOE a través de una Orden 3319-01/2007, de 18 de junio que, a su vez, se formaliza en una Resolución de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza por la que se dictan instrucciones para la evaluación de diagnóstico. Y nunca estuvo tan clara la eficacia de la vieja picaresca legal: Tú haz la ley, que yo hago el reglamento en especial cuando, como es el caso, la ley no dice nada. Por ejemplo, es la Dirección General citada la que determina cuáles son las competencias básicas que se someterán a evaluación. Y lo hace con absoluta libertad porque la ley es muda al respecto. Muda al estilo de los hermanos Marx. Los artículos 21 y 29 dicen que Estas evaluaciones tendrán como marco de referencia las evaluaciones generales de diagnóstico que se establecen en el artículo 144.1 de esta Ley. Y el art. 144, 1 citado dice que: Estas evaluaciones versarán sobre las competencias básicas del currículo (...) e incluirán, en todo caso, las previstas en los artículos 21 y 29. Un divertido ejemplo de círculo vicioso. Resultado: las que decidan las CCAA.
A su vez, las CCAA realizan las pruebas de evaluación en los dos momentos concretos que determina la LOE: al finalizar el segundo ciclo de la educación primaria y al finalizar el segundo curso de la educación secundaria obligatoria. Es decir, que todos los centros de una misma Comunidad Autónoma realizan la misma evaluación en el mismo instante curricular. Por tanto aquellos centros (normalmente privados no concertados) que tengan proyectos pedagógicos propios en cuanto al ritmo y los tiempos de aprendizaje, tendrán que marcar el paso en la Gleichschaltung, la uniformidad educativa so pena de sufrir malos resultados en las evaluaciones. Así se interpreta el mandato del artículo 145 de la LOE que reza que: las Administraciones educativas apoyarán y facilitarán la autoevaluación de los centros educativos. Salvo que por autoevaluación no se entienda literalmente nada, la práctica de la Comunidad significa una injerencia pública en la autonomía pedagógica de los centros privados, que es una forma curiosa de entender el liberalismo y afecta a muchos que enviamos a nuestros hijos a estos centros precisamente porque son distintos.
Añádase a ello que, aunque la Ley prohíbe tajantemente que los resultados de las evaluaciones se usen para el establecimiento de clasificaciones de los centros, eso no es estrictamente creíble. Es de suponer que estos resultados se conocerán de un modo u otro, y establecerán jerarquías de los colegios que perjudicarán a aquellos privados que tienen sistemas pedagógicos no coincidentes con el oficial. Un caso de claro atentado a la autonomía de los centros que no son financiados con fondos públicos; probablemente un abuso de poder contra el que haya que recurrir.