dilluns, 6 de juliol del 2009

Ciudadan@s del mundo, uníos.

En la época de la globalización es natural que haya un renacer del interés por la buena y vieja doctrina filosófica del cosmopolitismo debidamente actualizada. En realidad es una de las más prósperas ramas de la filosofía y la ciencia políticas y allí donde más abundan las publicaciones, los debates y hasta las discusiones en el terreno práctico. Por ello sea bienvenido este libro colectivo (Dulce María Granja Castro y Gustavo Leyva Martínez (Eds.) (2009) Cosmopolitismo, Barcelona, Anthropos, 349 págs.) que reúne una serie de trabajos de especialistas sobre este tema desde varias perspectivas, si bien el predominante es la filosofía kantiana y muy especial el esencialísimo escrito del filósofo de Könisberg, La paz perpetua (Zum ewigen Frieden), que es el núcleo de las reflexiones contemporáneas sobre el cosmopolitismo.

Otfried Höffe (Cosmopolitismo universal. Sobre la unidad de la filosofía de Kant) traza la evolución de la filosofía crítica kantiana desde el cosmos epistémico al cosmos moral y luego al cosmos jurídico (p. 46). El cosmopolitismo de Kant es europeo porque reúne en sí elementos comunes de Europa, elementos propios del estoicismo y el cristianismo y además los libera de todo eurocentrismo (p. 49), cosa que no me queda muy clara. Kant cree que el cosmopolita no es quien relativiza las fronteras estatales y culturales y se siente bien en todo el mundo sino quien sirve al bien común de la humanidad (p. 53). Aunque el término cosmopolita se remonte a Sócrates y aparezca en Diógenes de Sinope y Zenón de Citio, el cosmopolitismo es básicamente apolítico. Es el proyecto de la Paz Perpetua el que supera esta limitación (p. 55). El cosmopolitismo político de Kant es múltiple en un sentido vertical: 1º) somos ciudadanos de nuestros respectivos países, chinos, japoneses, alemanes, etc; 2º) somos asiáticos, europeos, etc; 3º) se es ciudadano múltiple del mundo (p. 58).


Dulce María Granja Castro (El principio de publicidad en la teoría kantiana de la acción) aporta un interesante y clarificador trabajo que tiene poco que ver con el asunto del cosmopolitismo, pero se lee con agrado porque se ve que la autora lo tiene muy trabajado. Kant piensa que vivimos en la época de la crítica y que todo ha de someterse a ella si bien la religión (por su santidad) y la legislación (por su majestad) tratan de resistirse (p. 66). En el Canon de la razón pura Kant entiende que el hecho de tener algo por verdadero puede ser producto de la persuasión (que implica un elemento subjetivo) o de la convicción (en donde juega un elemento objetivo). Esta última objetividad puede tener tres formas graduadas en intensidad: opinión, creencia y saber (p. 73). Kant distingue asimismo entre creencias doctrinales y creencias morales (p. 74). La libertad de pensamiento tiene tres significados: a) libertad frente a la coacción civil; b) libertad frente a la coacción de la conciencia; c) libertad como sometimiento de la razón a las leyes que ella misma se da (pp. 85/86). Las reglas para evitar los errores son: 1) pensar por sí mismo; 2) pensarse en la posición del otro; 3) pensar en todo momento de acuerdo consigo mismo (p. 88). La Ilustración se basa en la libertad de hacer siempre uso público de la propia razón (p. 96). Este uso público de la razón, según la autora, es el motor de la democracia (p. 99). Extrae dos conclusiones: a) el fanatismo es la carencia de la autocrítica y lo opuesto a la sabiduría; b) es necesario el uso público de la razón y con esto enlaza la teoría de la razón comunicativa o la comunidad de la comunicación (p. 102). La opinión pública es la base de la democracia con transparencia y derecho a la información (p. 105).


James Bohman (No dominación y democracia transnacional) sostiene que, al interpretar la libertad como no dominacióin, la tradición republicana ha reformulado el horizonte de la filosofía política. Pero no basta porque si la libertad es ser ciudadano de un Estado libre queda por averiguar qué sucede con las relaciones de dominación entre los Estados (p. 108). El argumento de Bohman se establece en cuatro pasos: a) la versión del republicanismo actual es históricamente incompleta; b) la no dominación sólo está garantizada si los estatus y poderes normativos de un Estado no se pueden cambiar arbitrariamente; c) los derechos básicos pueden ser considerados precisamente como esos estatus y poderes normativos suficientes para asegurar la no dominación; d) los derechos humanos se pueden concebir como la base para ser miembro de la comunidad política humana (p. 109). La verdad es que este ensayo, que tiene un comienzo prometedor, se hace luego bastante incomprensible, si bien no estoy seguro de si ello se debe a lo intrincado del estilo del autor o a lo detestable de la traducción.

Thomas Pogge (La idea de Kant de un orden mundial justo) dice que el ideal kantiano de un orden global justo tiene dos formas: a) una liga de Estados libres o b) una república mundial. ¿Cuál elige el filósofo? El segundo artículo definitivo de la Paz perpetua exige que el derecho internacional se funde sobre una liga Estados soberanos pero, al desarrollarlo, Kant defiende decididamente una república mundial (p. 144) y la opinión de Pogge es que defiende la liga de Estados pacíficos por razones estratégicas y como mejora del statu quo en el camino hacia una república mundial, que es lo deseable (p. 151). A su vez el autor propone una solución intermedia, un "esquema multinivel en el que la autoridad política suprema esté verticalmente dispersa" (p. 158) y piensa que ello podría hacerse a base de los organismos ya existentes como el Consejo de Seguridad de la ONU, el Tribunal Penal Internacional, etc (p. 158), cosa que se me hace altamente problemática no sólo porque la realidad no hable en favor de ella, que es irrelevante, sino porque el grado de consistencia de los dos extremos (Estados soberanos/república mundial) es muy dispar, dado que el último no existe.

Matthias Lutz-Bachmann (La amenaza de la violencia y de una nueva fuerza militar como desafío al Derecho Público Internacional) entiende que el nuevo Derecho Público Internacional (DPI) que emerge con la ONU está sometido a desafíos "internos" (incapacidad de las Naciones Unidas, injerencia de unos Estados en los asuntos internos de otros por razones "humanitarias" y guerra "preventiva" contra el terrorismo) y también "externos" (la dimensión actual de los conflictos entre Estados en la era de la globalización, la proliferación de las armas nucleares, la existencia de regímenes políticos agresivos) (p. 166). Analiza y critica las posiciones de Michael Walzer y Allan Buchanan en pro del uso de la fuerza en asuntos internacionales (p. 109). Su propuesta es como siggue: 1) no cabe volver al orden anterior a 1945; 2) hay que superar las inconsistencias del DPI; 3) debe haber mayor cooperación jurídica entre las democracias políticas en el seno de las Naciones Unidas; 4) reforma de las instituciones del DPI; y 5) tratar de eliminar los regímenes totalitarios (p. 179). La verdad es que habría sido conveniente que el proyecto tuviera un grado mayor de concreción que, en este territorio, equivale a verosimilitud.

Carmen Trueba (Una aproximación al cosmopolitismo de M. C. Nussbaum) dice que el cosmopolitismo de esta pensadora es ajeno al patriotismo y que se basa en el cosmopolitismo antiguo (p. 186) en el que confluyen fuentes estoicas y kantianas (p. 191) y plantea la necesidad de una "razón cívica cosmopolita" (p. 193) que se basa en diez competencias especiales que llama "capacidades centrales humanas" (p. 200).

Teresa Santiago (El ideal cosmopolita. ¿Kant vs. Rousseau?) entiende que la filosofía política contemporánea aparece dividida en dos ramas: el realismo político y las teorías normativas (p. 205). Analiza el realismo político, estudia los pensamientos de Rousseau y Kant en este terreno y aclara la cuestión de la supuesta oposición entre el republicanismo de Rousseau y el cosmopolitismo, que es la parte más interesante del trabajo. Sostiene que Kant es un continuador de Rousseau en el sentido de que ambos quieren lograr el mejor sistema de organización política en donde se garanticen la libertad y la igualdad de los ciudadanos. Para los dos el republicanismo es la condición política para superar el estado de naturaleza entre los Estados y los dos creen que las repúblicas son menos proclives a emprender empresas bélicas porque el poder absoluto del monarca ha sido substituido por poderes que se equilibran mutuamente (242). Algo de eso hay en el pensamiento de los dos filósofos, pero una superficial comprobación empírica demuestra que, así expuesta la tesis, es falsa. En la antigüedad, ningún sistema fue más belicoso que la República romana y en nuestros días ninguno lo es ni lo ha sido más que la república de los Estados Unidos de América. De ahí que la teoría contemporánea llamada de la Paz democrática haya matizado la propuesta de esta guisa: los sistemas democráticos (versión actual del republicanismo kantiano) entre sí no guerrean. Con los demás es otro cantar.

Francisco Gil Villegas (Cosmopolitismo y relativismo en el historicismo alemán) presenta un feliz ensayo sobre Friedrich Meinecke, el pensador de la razón de Estado y el que postula la aparición del Estado alemán como un tránsito de la nación cultural a la nación política. Meinecke estableció una conexión positiva entre los supuestos universalistas del cosmopolitismo del siglo XVIII y el nacionalismo emergente en Alemania en el siglo XIX (p. 257). Las acciones de los Estados son generadas por motivos egoístas pero tienen connotaciones universales que se deben considerar en perspectiva universal y por eso rechaza el cosmopolitismo de la Santa Alianza y las pretensiones revolucionarias de la época (p. 258). La esencia de la obra de Meinecke consiste en haberse rebelado contra los supuestos universalistas del derecho natural y contra el imperialismo cultural de la Ilustración (p. 270).

Gustavo Leyva (Filosofía en sentido cosmopolita. Reflexiones sobre el cosmopolitismo en la filosofía con énfasis en la propuesta kantiana) analiza la Paz perpetua en sus tres artículos definitivos: 1º) vinculación de la idea de paz con el principio del republicanismo; 2º) idea cosmopolita de un orden global capaz de garantizar la paz a escala global; 3º) el contorno general del Derecho Cosmopolita (p. 280). Encuentra en Kant tres tipos de cosmopolitismos: a) el económico; b) el moral; y c) el jurídico-político, que es al que dedica más atención. Este cosmopolitismo jurídico-político puede proceder de la tradición del derecho natural o de la del contractualismo (p. 293)que alcanza su culminación en Wolff y es el más cercano a Kant (p. 297). En Kant el cosmopolitismo es el nexo entre la filosofía teórica y la práctica, basado en una transformación del concepto del bien supremo (p. 305). Concluye el autor enunciando cuatro problemas en la idea kantiana del cosmopolitismo: 1º) el modo de entender el cosmopolitismo político con validez general; 2º) si Kant de verdad desechó la idea de una república mundial en favor de una federación de Estados cuando no hay contradición entre ellos (lo que es también en parte el tema del capítulo de Pogge, más arriba); 3º) el Derecho Cosmopolita y su restricción a condiciones universales de hospitalidad, que no es un asunto de filantropía sino de Derecho; 4º) en relación con lo anterior, si la propuesta podría presentar limitaciones irrebasables que obligarían a reformularla ampliando su alcance (p. 332). El autor propone seguir con la propuesta cosmopolita ampliada al análisis de las relaciones globales de desigualdad, cosa problemática cuando él mismo dice que hay que referirse a "catástrofes humanas provocadas no por fenómenos de la naturaleza (terremotos, huracanes, etc) sino por la propia acción humana, o dicho con más precisión, por un orden internacional caracterizado por la injusticia" (p.338), observación a la que cabe criticar su ingenuidad porque, como se sabe, hasta las catástrofes provocadas por fenómenos de la naturaleza (terremotos, huracanes, etc) tienen resultados distintos en clases y sectores sociales distintos. Son siempre las casas y los barrios de los pobres los que vuelan, se hunden o se inundan en una proporción mucho mayor que los de los ricos; es el factor humano de las catástrofes "naturales".

La obra en comentario es un conjunto de trabajos sobre el cosmopolitismo contemporáneo que coinciden en analizar y glosar puntos distintos del programa kantiano de la Paz perpetua. No es sistemática, tiene algunos solapamientos y algún que otro trabajo trae causa de una temática diferente. El resultado general es aceptable si bien apenas se tratan los problemas prácticos del cosmopolitismo real.