Acaba de salir el número 141 de la Revista de Estudios Políticos (REP) correspondiente a julio-septiembre de 2008 y con un contenido de cierto interés. Pero antes de dar cuenta de él, permítasenme algunas observaciones sobre el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (IEPC) que la edita y sobre la misma revista.
El IEPC, organismo autónomo dependiente del Ministerio de la Presidencia, tiene una larga e ilustrativa historia que el lector atento buscará en vano en la página web de la institución, que prefiere, por lo que (no) se ve, no dar cuenta de su pasado. Sin embargo éste merece la pena: fundado en el decenio de 1940 como Instituto de Estudios Políticos con él se pretendía tener un centro de investigación (un think tank se diría hoy) al servicio del régimen totalitario de Franco y de la Falange. Pero como el hombre propone... etc, el tal Instituto fue derivando hasta convertirse a fines de los años cincuenta y en los sesenta en un refugio de opositores al franquismo, moderados pero opositores. Personas como Carlos Ollero, Elías Díaz, Tierno Galván, Raúl Morodo, Carlos Moya etc. pasaron por allí en algún momento de sus carreras. Curiosamente en los años en que el Instituto editaba el informe del Comité Central del Partido Comunista Checo sobre la toma del poder en Checoslovaquia en 1948 (y titulado muy gráficamente Asalto al Parlamento) el director de la institución era el señor Fraga Iribarne. La justificación para editar un texto comunista era que había que conocer los argumentos de los enemigos.
Con la transición hubo un primer impulso de abolir el Instituto pero, en atención a su gran historia, sus numerosas revistas, sus magníficas ediciones de clásicos, sus fondos bibliográficos y otros méritos, se decidió mantenerlo cambiándole el nombre por el de Centro de Estudios Constitucionales, con lo que se pretendía un claro giro en sus prioridades de investigación y docencia. Y así estuvo funcionando a un ritmo moderado (nada que ver con el frenesí del Centro de Investigaciones Sociológicas, también heredero de un Instituto Español de la Opinión Pública de los tiempos de Franco) hasta tiempos muy recientes, con un trabajo decoroso y sin hacerse notar mucho. Sus dos últimos directores (de la directora actual no puedo opinar pues acaba de estrenarse en el cargo) me da la impresión de que aplicaron en él la política de favorecer a los "amigos" e ignorar a los "enemigos" que es tradicional en la administración pública española desde los tiempos de Godoy. Es posible que esté equivocado pero entiendo que, además de mantener al Centro en su habitual atonía sólo atendieron a sus criterios de "escuela", que es el nombre aceptable que reciben las banderías en la Universidad y a sus propias carreras y proyectos. Tengo para mí que lo único interesante que hizo la Directora anterior a ésta fue volver a cambiar el nombre de Centro de Estudios Constitucionales por el más justo que tiene ahora. Todo lo cual no sería especialmente grave de no ser porque luego tiene uno que escuchar discursos sobre la excelencia y la regeneración de la Universidad. Y por cierto, nada más claro a la hora de ver esta falta de iniciativa en la gestión, este hacer política de afinidades y este acomodarse a los intereses creados que el tratamiento que tiene la REP, probablemente la revista académica de temas políticos más veterana de España.
En efecto, la revista está dirigida desde hace más de veintinco años por dos catedráticos de Derecho Constitucional (como Director y Secretario), ambas personas dignísimas, grandes académicos y amigos míos que espero sigan siéndolo después de esta crítica. Porque crítica es. Carece de sentido que una revista académica tenga la misma dirección durante un cuarto siglo. Estas revistas deben ser algo vivo, fiel reflejo de los debates y del intenso debate entre corrientes científicas; deben proponer vías de investigación, ampliar horizontes, innovar metodológicamente, deben ser semilleros de ideas nuevas, para lo cual deben renovarse. No todos los días, pero sí antes de cada año jubileo. Pero hay más: ambos directivos son de Derecho Constitucional.
El CEPC ya tiene una Revista Española de Derecho Constitucional, también dirigida por dos ilustres constitucionalistas. Ahora bien, la Ciencia Política tiene buenas relaciones con el Derecho Constitucional, pero no se confunde con él ni le está supeditada. Sin embargo, su situación en este terreno de las revistas (de financiación pública) es de clara e injusta subordinación. En un momento como el actual en que la Ciencia Política es un área próspera de conocimientos e innovaciones y en plena expansión, resulta que no dispone de lo que de modo natural debería ser su propio órgano de expresión porque éste está por así decirlo "colonizado" por los constitucionalistas lo que, como es obvio, se nota y mucho en el contenido de la publicación que no es, en sentido propio, ni una revista de Ciencia Política ni una de Derecho Constitucional. Si estuviera dirigida por politólogos, el panorama sería más equitativo. Se dirá que estoy razonando pro domo mea. Pues sí, es cierto, aunque no por un interés directo ya que no aspiro a ocupar puesto ninguno de gestión en parte alguna del planeta ni tengo, repito, pique personal alguno con nadie. Lo hago por un interés puramente académico. Y me gustaría escuchar qué razones pueden contraponerse a éstas, en el mismo territorio académico, para defender el estado actual de cosas que en mi opinión no debiera continuar.
Y como los autores que publican sus brillantes trabajos en este número de la REP no tienen la culpa de lo que los mandos deciden o dejan de decidir, ésta es la reseña del contenido:
Javier Arregui (España en el proceso legislativo de la Unión Europea) se pregunta hasta qué punto las preferencias políticas de España, Alemania, Francia, Italia y Gran Bretaña coinciden con los resultados del proceso político en Bruselas. Y pretende comparar la ratio de éxito de España en el proceso legislativo de la Unión Europea (UE) en relación con los otros cuatro citados Estados miembros (EM). El éxito en la negociación se mide por la distancia entre las posiciones de los EM y los resultados finales. Este éxito depende de dos factores: a) la capacidad para poner en pie coaliciones; y b) el poder formal que se tiene en la UE (p. 14). Hay dos fases en el proceso de adopción de decisiones en la UE que se aprecian muy bien en el esquema que puede verse a la derecha. Entre las tres fases hay dos momentos en que los interesados pueden hacer valer sus posiciones, ejercer presión para conseguir el adelanto de sus intereses y ahí es en dónde se medirá el éxito de la gestión "nacional" de cada cual. Para el análisis, el autor emplea tres criterios: a) el procedimiento legislativo de que se trate en cada caso (si consulta o codecisión); b) la relevancia política de la propuesta legislativa seleccionada; y c) el hecho de que el proceso de negociación y de toma de decisiones haya sido relativamente reciente (p. 20). La técnica que emplea para su estudio es el análisis multidimensional scaling (MDS) que es una técnica multivariante que crea un gráfico a partir de las afinidades en las preferencias políticas de un conjunto de países. (p. 31). El resultado al que llega es que el país que consigue un mayor éxito político a la hora de defender sus preferencias políticas es el Reino Unido, seguido de Alemania, España, Italia y Francia (p. 33). Hasta aquñi los datos empíricos. Concluye luego el autor haciendo unas especulaciones acerca de por qué el éxito de España es superior al de Francia e Italia, pero son de carácter meramente conjetural y el propio Arregui nos advierte frente a la tentación de dar excesivo valor a sus conclusiones a la vista de la escasez de los datos y su carácter reciente. El artículo es muy interesante y únicamente se me ocurre objetar al estilo anglicista del autor que resulta muy chocante. Si en lugar de escribir ratio escribe "razón" no pasa nada. Expresiones como "contribuciones a la literatura existente" olvidan que en español la literatura es una de las bellas artes y el inglés literature debe trasladarse al español como bibliografía. La "literatura" epañola es Fiction en inglés. Y ya no quiero decir nada de cosas como "el estado del arte de la teoría" que carecen de significado propio.
Luis Aurelio González Prieto (La concreción teórica del partido único español franquista) sostiene que la teorización jurídico-política del Movimiento Nacional (MN) como partido único se produce en los primeros años del régimen de Franco que está entonces construyendo la teoría del estado totalitario (p. 44); a esto se habían dedicado antes del fin de la guerra Onésimo Redondo, José Antonio Primo de Rivera y Ramiro Ledesma Ramos (p. 45). El partido único se constituye por el Decreto 255 de 19 de abril de 1937 por el que se creaba la Falange Española Tradicionalista y de las Juntas Ofensivas Nacional Sindicalistas (FET y de las JONS) que tenía el carácter de un MN (p. 47). En lo referente al problema de qué posición cupaban el Partido y el Estado el uno respecto del otro había considerable confusión. De un lado, la doctrina italiana veía al Partido como un órgano estatal (p. 54). Para la doctrina alemana, en cambio, tan influyente entonces en España como la italiana o más, para Carl Schmitt en concreto, el Partido es uno de los elementos constitutivos de la tríada pueblo, Estado, Partido (o Movimiento) (p. 55), con lo que postulaba la autonomía del Partido o, incluso, su supraordinación al Estado. Recuérdese la frecuente afirmación de Hitler de que a ellos (a los nazis) el Estado no les daba órdenes sino que eran ellos quienes daban órdenes al Estado (p. 56). En España la relación entre el Estado y el Partido no llegó a cristalizar nunca en norma jurídica alguna (p. 57), lo cual permitía que convivieran varias teorías. Los administrativistas sostenían que el Partido o MN era una corporación de derecho público oficial encuadrada en el Estado y al servicio de sus fines (p. 57). La Falange comulgaba con la doctrina alemana; tal cosa propugnaba Fernández Cuesta, esto es, la independencia del Partido frente al Estado. Ignacio María Lojendio mantenía una actitud ecléctica, sosteniendo que todo intento de fijar la relación entre Estado y Partido en España estaría condenado al fracaso (p. 59). A su vez Luis del Valle llegaba a hablar de "Estado-Movimiento" p. 60) y Luis Legaz Lacambra de "Estado-Iglesia", retomando la tradición imperial del Siglo de Oro y, según él, igual que el instrumento de aquella dualidad originaria Estado-Iglesia era la Compañía de Jesús, en la formulación moderna había de ser el partido único (pp. 61/62).
Para no alargar indebidamente esta entrada, mañana terminaré la reseña de este número de la REP.