Todo no, naturalmente. Por ejemplo, yo mismo soy partidario del derecho de autodeterminación de los pueblos que integran España (o el Estado español), es decir, coincido con ETA en uno de sus fines más importantes, pero no soy ETA ni tengo la más mínima simpatía por ella, condeno sus atentados y crímenes sin reserva alguna y sostengo que, mientras exista esa organización de asesinos, pretender ejercitar el derecho de autodeterminación, cual quiere hacer el señor Ibarretxe, es una inmoralidad. Estaba convencido de ello antes de leer la sentencia del "macrojuicio" 18/98 y me he reafirmado en la convicción porque en esta sentencia se observa a las claras con qué frialdad, meticulosidad y malas intenciones controla ETA a la gente en los pueblos y pequeñas localidades (que son muchas en el País Vasco) a través de personas interpuestas que le sirven de enlaces, mensajeros, chivatos, correveidiles y muñidores, muchos de los cuales estaban sentados en el banquillo en dicho macroproceso.
Pero no hay que adelantar acontecimientos. El juicio 18/98 ha estado rodeado de una gran alharaca política, lleno de sobresaltos, con manifestaciones y contramanifestaciones un día sí y otro también. A lo largo de la vista los acusados han observado actitudes desafiantes, alborotadoras y han organizado repetidos escándalos, igual que sus deudos y simpatizantes han estado pronunciándose a las puertas del local en donde se celebraba y organizando abundantes manifestaciones en unas u otras ciudades del País Vasco. Todo este jaleo al que en ocasiones se sumaron las defensas concertando sus acciones iba encaminado a tachar el proceso de político, deslegitimarlo, conseguir que se interrumpiera para siempre, aduciendo que era un mero acto de represión instigado por el Gobierno y obedientemente ejecutado por unos jueces serviles.
Asimismo, al día siguiente de hacerse pública la sentencia y sin tiempo material de haberla leído el señor Ibarretxe y su consejero de justicia ya habían decidido que era una sentencia en la que se condenaban ideas y se atropellaba la libertad de expresión. Ciertamente el proceso 18/98 es político en la medida en que los delitos que en él se juzgan tienen una causación política, pero no en el sentido (implícito en las descalificaciones del Lehendakari) de que no sea un juicio justo con todas las garantías. Ni hablar.
Vaya por delante que no soy partidario de la existencia de la Audiencia Nacional (AN), que me parece heredera objetiva (no subjetiva) del infame Tribunal de Orden Público de Franco y rompedora del principio de unidad de jurisdicción, que es garantía del Estado de Derecho. Pero, en este caso, me da la impresión de que la sala de lo penal de la sección tercera de la AN ha hecho un trabajo escrupuloso lo mejor que ha podido, respetando más allá de lo exigible las garantías y derechos de los acusados, tanto los procesales como los fundamentales en general. Y lo ha hecho frente a una concienzuda labor de obstrucionismo y deslegitimación de los procesados, los allegados y hasta las defensas que, de haber encontrado el más mínimo pretexto para conseguir la anulación de las actuaciones, lo hubieran hecho.
Ya que esa fue desde el principio la estrategia (equivocada) de la defensa, esto es, no refutar las acusaciones que se formulaban contra sus clientes, demostrando que no habían cometido los delitos que se les imputaban sino que la instrucción había sido un atropello antijurídico, que el tribunal obedecía a impulsos y a órdenes políticos, que no había delito presunto del que defender a nadie y que todo era una farsa montada para descabezar al independentismo vasco.
Por eso, lo primero que hace el tribunal en su sentencia es rechazar las acusaciones de politización y aseverar que no ha tenido en cuenta sino cuestiones de caracter estrictamente jurídico y que los condenados lo han sido no por sus ideas y actividades políticas sino por la comisión de delitos tipificados en el Código Penal. Le sale mejor o peor. El caso es muy complicado y la sentencia muy larga y, aunque clara y lógicamente estructurada, a veces tiene expresiones impropias (incluso alguna falta de ortografía) de la necesaria ecuanimidad de la magistratura pero, a mi entender, no mancillan un texto equilibrado con un razonamiento lógico, objetivo y desapasionado, aunque no especialmente brillante.
El texto desmonta una a una todas las argumentaciones de las defensas tendentes a fundamentar la impugnación de la causa en todos y cada uno de los momentos procesales de ésta y, como hemos visto, la deslegitimación posterior al proceso ha correspondido al señor Ibarretxe. Para conseguir este objetivo, políticamente planteado, se emplearon todas las argumentaciones posibles, alegando violaciones de los derechos y garantías procesales, incluida la indefensión, y atentado contra derechos civiles fundamentales como el de la integridad física y moral (las acusaciones de torturas fueron una costante en la vista oral), la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones, etc.
La sentencia valora todas las alegaciones y las rechaza fundadamente, a mi entender, con argumentos de sobra. A veces estas alegaciones son pintorescas y consiguen resultados contraproducentes como la que se plantea a raíz de que, habiendo decretado el juez de instrucción el secreto del sumario, las defensas no habían tenido acceso al material que operó en la instrucción y que dicho material debería ser recabado en el juicio oral. Como resultara que el tal material era aun más incriminatorio para los acusados, las defensas decidieron dejarlo de lado.
La AN se ha atenido a las pruebas y a los elementos deducidos de las declaraciones en el curso del proceso y ha condenado a cuarenta y siete de los acusados por los delitos de integración en organización terrorista (arts. 515.2 y 516.1 y 2) del Código Penal, de colaboración con organización terrorista (art. 576.1 CP), de insolvencia punible, en su modalidad de alzamiento de bienes (art. 257 CP), contra la Seguridad Social (art 307 CP), de falseamiento de la contabilidad de Registros Fiscales (arts. 74, 310 b, c y d CP, según la redacción de la L.O. 10/1995 -artículo 350 bis b, c del Código Penal de 1973- precepto introducido en el Código Penal hoy vigente por L.O. 6/1995 de 29 de junio). Igualmente absuelve a cinco procesados, declara la ilicitud de actividades y disolución de una serie de empresas empleadas como instrumentos de ETA para sus fines y decreta la ilicitud de las asociaciones KAS, EKIN y XAKI.
O sea, nada de política, nada de Ley de Partidos Políticos, como he leído por ahí a algún despistado, nada de condenar a personas jurídicas, nada de condenar por ideas. Los magistrados han condenado a personas físicas por diferentes delitos probados y rechazan con vehemencia la sospecha de que hayan actuado de otro modo:
Debe quedar ya bien claro que no se ha juzgado a los acusados por pertenecer a la izquierda abertzale, eso es un soberano despropósito, muy cacareado, fruto de pura inventiva (pág. 362)Estas cosas del "muy cacareado" son las que menos me gustan de la sentencia. En cualquier caso, éste ha sido un proceso que los acusados y sus apoyos mediáticos y organizativos han intentado politizar desde el principio sin conseguirlo.
Todo no es ETA- dijeron-, claro que no. Solemne barbaridad nadie la puede creer, pero los hechos objeto de acusación no dicen eso, dicen que las 52 personas finalmente enjuiciadas, a través de KAS, de EKIN, de la Fundación Joxemi Zumalabe o de XAKI, o pertenecen a la organización terrorista o han colaborado con la misma (pág. 363).
Ya la instrucción del juez Garzón incorporaba razonamientos novedosos en la teoría criminal partiendo de la base -que todo el mundo conocía en los años setenta y ochenta del siglo pasado sin que nadie hiciera nada- de que ETA, como organización delictiva, contaba con una serie de auxiliares incrustados en la sociedad, tanto personas físicas como jurídicas (dirigidas por sus militantes) que le servían para llevar adelante sus designios, cometer sus crímenes, facilitarle información, financiación y cobertura; en definitiva, una tupida red de organizaciones y personas algunas miembros directos de la organización y otras colaboradoras o cómplices, todas las cuales componían ese ente aparentemente magmático que se llamaba "Movimiento de Liberación Nacional Vasco". Lo que la instrucción garzoniana trataba de probar era que el tal Movimiento, lejos de ser una organización más o menos laxa de gentes agrupadas por las mismas ideas, constituía una estructura jerárquica y perfectamente articulada puesta toda ella al servicio de una finalidad criminal, esto es, el asesinato, el secuestro, la extorsión, el atentado. Y eso es lo que este proceso, al decir de la sentencia, ha dejado en claro por procedimientos escrupulosamente jurídicos, al tiempo que exalta la calidad de la instrucción: A estas alturas podemos proclamar, y lo hacemos alto y claro, que el Sumario 18/98 fue instruido de forma correcta, a pesar de la inmensa complejidad que presenta, complejidad que se pretende utilizar como cortina de humo para tratar de trasgiversar las cosas (pág. 539).
Ahora bien, la justicia es humana y, por lo tanto, falible. La complejidad del caso, lo novedoso del enfoque procesal explicarían que la argumentación del tribunal presentara algunos puntos oscuros. Se me ocurren dos. Pudieran ser más, pudieran ser menos. No sería yo, falto de competencia en la materia, fuera de la que da el sentido común, quien se atreviera a decir que ha desentrañado todos los recovecos de tan complejo texto. Esas dos son las que hacen referencia, de un lado, a la estricta prohibición de la aplicación extensiva de las normas penales y de otra a la duda sobre si es posible cerrar medios de comunicación arguyendo que delinquen. Los magistrados se blindan frente a ambas acusaciones sosteniendo que la interpretación que hacen de los tipos penales aplicados se ajusta a la actividad de los acusados y que no se ha condenado a estos en modo alguno con ligereza,
no por simples hechos, datos o circunstancias (...) sino por auténticas pruebas de cargo revestidas de un contenido incriminatorio verdaderamente abrumador, pruebas documentales, intervenciones telefónicas, resultado de las diligencias de entrada y registro, etc.igual que las empresas (ORAIN era la matriz de EGIN) que se han disuelto lo ha sido por su actividad ilícita y el hecho de ser instrumentales en la comisión de los delitos. En todo caso y si existen dudas, como garantía de los ahora condenados en este Estado de derecho que (con todas sus insuficiencias) es España, dichos condenados tienen abierta la vía de casación en el Tribunal Supremo, donde se valorarán de nuevo todos estos aspectos.