dilluns, 16 de novembre del 2009

Las formas de gobierno.

Llevo algo retrasadas las reseñas de revistas que se me han acumulado en el verano. Este número de la Revista de Estudios Políticos (nº 144, nueva época, Madrid, abril-junio de 2009, 235 págs) trae algunos trabajos muy interesantes como siempre en un amplio abanico de preocupaciones y métodos.

Abre un buen estudio de Jesús Astigarraga sobre El debate sobre las formas de gobierno en las 'Apuntaciones al Genovesi' de R. Salas en el que se da cumplida cuenta de la glosa que el profesor Ramón Salas de la Universidad de Salamanca hizo en los años ochenta del siglo XVIII de la entonces célebre obra del napolitano A. Genovesi Lezioni di commercio y que era uno de esos tratados de la cameralística de entonces y en los que se hablaba de todo, desde la teoría de las formas de gobierno hasta la Hacienda pública y otras consideraciones, esto es, la ciencia política de antaño. El autor aprovecha para señalar cómo en los comentarios de Salas alienta ese espíritu ilustrado que hubo en la España de la época aunque tan reducido y apagado que a veces ha podido sostenerse la tesis de que la Ilustración no dejó huella en nuestro país. Salas sigue la obra de Genovesi y muestra tener un conocimiento profundo de Montesquieu cuya doctrina del Espíritu de las leyes en materia de formas de gobierno, de virtud, etc aplica, así como también las de su contemporáneo Mably, tan plagiado como poco reconocido en la época. El autor sigue las consideraciones de Salas sobre los temas candentes del momento (y de hoy, por cierto) como la visión contractualista de las leyes criminales, educativas y religiosas, la cuestión de la igualdad y la propiedad. Señala también lo que llama los "silencios" de Salas, singularmente la cuestión de la participación política y el federalismo; algo que sigue sonando. Concluye Astigarraga señalando que los apuntes de Salas muestran la importancia que la Ilustración española, muy influida por la napolitana, concedía a la Economía Política.

El trabajo de Franz Xavier Barrios Suvelza, Conceptos alternativos para comprender las grandes reformas descentralizadoras contemporáneas en Europa Occidental es una investigación comparada de los grandes cambios que se han dado en la organización territorial del Estado en los últimos años en España, Italia, Francia, Alemania y Gran Bretaña. Su análisis se concentra en lo que llama los tres conceptos alternativos que se han propuesto frente a la crisis de los anteriores a raíz de tales reformas: la autonomía entendida como autolegislación, la cualidad gubernativa territorial y la macroestructuración también territorial del Estado (p. 48). El primer concepto hace referencia a la posibilidad de administrarse u organizarse de los entes territoriales; el segundo agrupa seis factores que considera imprescindibles para que quepa hablar de cualidad gubernativa en un ente territorial (complejidad, competencias, recursos financieros, etc); y en el tercero encaja en un nuevo molde lo que ha sido tradicionalmente la oposición entre centralismo y federalismo. Del análisis de los casos concretos en los países señalados extrae el autor una serie de conclusiones que matizan las relaciones actuales entre los niveles nacionales y subnacionales del poder con cuatro advertencias finales relativas a Francia, Italia, Alemania y España en donde se subraya como innovación el principio de "voluntariedad para diagramar arreglos territoriales" que posibilitaron las varias velocidades (p. 82).

En 'Cleavages' y sistemas electorales: una nueva aproximación, Marc Guinjoan replica el estudio de Amorim Neto y Cox en 1997 para explicar la fragmentación del sistema electoral recurriendo a una síntesis de las dos principales razones que hasta entonces se habían esgrimido por separado, la institucionalista y la social. En dicha réplica, especifica el autor, no se han conseguido replicar satisfactoriamente los resultados, lo cual pone de relieve la validez de los obtenidos en su momento por Amorim Neto y Cox. Para la reevaluación, Guinjoan ha utilizado una nueva base de datos más fiable y que incluye más del doble de países de los que ellos utilizaron (105/51). Asimismo ha introducido una nueva variable no considerada en este ámbito de estudio de fragmentación, el grado de descentralización de los Estados. Cuando se toman en consideración sólo los países que estudiaron Amorim Neto y Cox los coeficientes de las variables en ambos modelos son bastante parecidos (la réplica se produce); pero si se emplean todos los países del modelo del autor aparecen diferencias sustanciales que detalla, lo que hace pensar que la selección de países de aquellos autores no fue enteramente representativa y obliga a reevaluar el alcance de sus resultados. Asimismo, lo que parece bastante lógico, las arenas de competición multinivel tienen incidencia sobre el número de partidos electorales a nivel estatal de forma que por cada aumento de un punto en la escala de descentralización aumenta 0,5 el número efectivo de partidos electorales. Es decir, queda abierta la interesante cuestión de las razones de la fragmentación de los sistemas electorales y el número efectivo de partidos electorales.

Escepticismo y política es un interesantísimo y breve trabajo de John Christian Laursen que trata de aquilatar un uso válido del escepticismo en política tras una crítica de sus usos vulgares o imprecisos muchas veces contradictorios que oscurecen su significado. Laursen remite el concepto a sus orígenes en la filosofía helenística y de las dos escuelas clásicas que considera, la pirrónica (Pirrón de Elis) y la de los escépticos académicos, da preferencia a la primera porque entiende su formulación de la epoché, esto es, la suspensión del juicio en ausencia de un criterio satisfactorio de verdad, el compromiso con la idea de vivir en el mundo de las apariencias y los sentidos es lo más productivo al día de hoy en un quehacer tan peculiar y específico como la política. Su concepto de escepticismo es riguroso como se prueba por el hecho de que, contra una opinión convencional (pero siguiendo en ello a Pascal y a Kierkegaard) el escepticismo también puede ser fuente de ocupación religiosa y, por otro lado que el escepticismo también carga con su parte de culpa en la afición de los seres humanos al crimen y la barbarie, que no es cosa que quede al monopolio de los dogmáticos. Rechaza, sin embargo, con harta razón a mi juicio la idea evidentemente exagerada de Marta Nussbaum de que, por su naturaleza, el escepticismo no impediría que los escépticos colaboraran con Hitler. Y termina con una nota elegantemente escéptica: en lo tocante al principio de igualdad entre los sers humanos, dice, Kant sostuvo que no podemos tener un conocimiento científico de estas cuestiones (ni de prácticamente ninguna en territorio político, hay que añadir) por lo cual tenemos que tener fe en alguna ley moral, por ejemplo la que requiere igual respeto a todos los seres humanos. "¿Hemos ido más allá de Kant en esta materia?" (p. 139).

El trabajo de Javier Pérez Núñez Acerca del gobierno y administración territorial en el régimen constitucional gaditano es un magnífico ejemplo de estudio de historia política en un momento crucial para la formación de la nación española: el que va desde el comienzo de la rebelión contra el francés con la formación de las juntas provinciales y la Junta Central hasta el trienio constitucional de 1820 a 1823 pasando por el doceañismo y la restauración absolutista. Desde luego la organización que sale de las Cortes de Cádiz y que se recuperará después de la sublevación de Riego en 1820 es la de la soberanía nacional en un Estado unitario centralizado en el que acabará cuajando la "municipalización de la provincia" a través de la imposición del pouvoir municipal. Pero lo más interesante es que por su misma orientación en todo este proceso (incluida la imposibilidad del traslado del ejército de Riego a sofocar la sublevación transatlántica en el orden práctico) lo que se hace es sentar las bases para la justificación teórica de la emancipación americana. "De esta manera, enlazando con las propuestas e ideario defendido desde las Cortes de Cádiz por los diputados sudamericanos se acaba alumbrando la génesis de lo que los moderados (...) tildaban de una democracia civil y otra militar". (p. 165) Y esta será la situación que prevalezca cuando en 1836 se restaure el doceañismo hasta 1843.

Adela Cortina en La política deliberativa de Jürgen Habermas: virtualidades y límites hace una acertada síntesis de la concepción de Habermas de su doctrina de la Teoría del Discurso y su concreción en su idea de una "democracia radical" que camina sobre otros dos conceptos esenciales en la obra habermasiana del socialismo y la soberanía popular (p. 175). Analizando las etapas del proceso deliberativo, expone que éste se realiza en un contexto democrático que es representativo pero también participativo, deja claras cuáles son sus virtualidades y propone cuatro complementos a la política deliberativa muy convenientes: reconocimiento recíproco de la autonomía y necesidad de una democracia deliberativa, la sociedad civil como lugar de descubrimiento, justificación y decisión, fuerza legitimadora del poder comuncativo en el mundo económico y construcción del sujeto moral (p. 191). Dan ganas de repetir el clásico Q.E.D.