Los escalofríos que recorren los espinazos de los políticos ante la posibilidad de una sentencia del Tribunal Constitucional contraria en algún aspecto esencial al Estatuto de Cataluña es una muestra palmaria más de uno de los principales defectos de la política española, consistente en su incapacidad para resolver los conflictos y su costumbre de derivarlos a los tribunales que, al intervenir, suelen eliminar todo acuerdo por consenso y dejan el sabor amargo de unos vencedores y unos vencidos en cualquier pleito. Así sucedió desde el principio con la articulación del Estado de las Autonomías del Título VIII de la Constitución Española que hubo de hacerse -y ésta del Estatuto es una prueba más de ello- a golpe de decisión del Tribunal Constitucional que, al tener que decidir en contenciosos típicamente políticos (como qué sea una "nación") se ve arrastrado al terreno de la confrontación con la consiguiente merma de su prestigio. Y así sucede también con la vida política ordinaria, que tiene un alto nivel de judicialización. No es raro que los enfrentamientos y conflictos entre partidos acaben en sede judicial civil o penal. Precisamente en algunos casos se prevé la intervención del Tribunal Constitucional cuando se haya agotado la vía judicial de forma que aquel funciona de hecho como una especie de Tribunal Supremo bis, lo que también da origen a frecuentes choques y enfrentamientos.
En el caso del Estatuto de Cataluña el conflicto político se ha exacerbado a extremos peligrosos para el normal funcionamiento de las instituciones. Cuando el señor Carod Rovira, con ese estilo directo suyo tan escasamente convencional, habla de convocar una manifestación el once de septiembre en favor del Estatuto catalán, el Gobierno, por boca de su vicepresidente, señor Chaves, ve "intolerable" la manifestación que promueve Carod Rovira para presionar al Constitucional, lo cual estaría muy bien y sería ejemplar de no ser porque, acto seguido, el mismo señor Chaves asegura que respetará la decisión del TC, pero que espera que el Tribunal dicte una sentencia "que declare la constitucionalidad del Estatuto" que, recordó, fue aprobado por el Parlamento de Cataluña y mayoritariamente por la Cortes en un acto de no menor presión hacia el Constitucional que el que pueda realizar el señor Carod.
Se presione o no, en la fórmula que utiliza el señor Chaves, como en los argumentos de muchos partidarios de la constitucionalidad del Estatuto, se perfila el choque de legitimidades que habita siempre en el alma del Estado democrático de derecho entre la legitimidad de la voluntad popular (especificada aquí por las decisiones de dos parlamentos y un referéndum) y la que emana de los tribunales incluido a estos efectos el Constitucional. Esta contradicción entre soberanía popular (principio democrático) y primacía de la Constitución en cuanto ley de leyes (principio de Estado de derecho) no tiene una solución única sino que su encaje depende de la dinámica del sistema político en concreto. En los Estados Unidos ha funcionado siempre ejemplarmente, pero no ha sido así en otras partes. En España, por ejemplo, es de esperar una reacción deslegitimatoria del Tribunal Constitucional de parte de las fuerzas nacionalistas catalanas en el caso de una sentencia contraria a algún punto clave del Estatuto. Ojalá que esa reacción, de darse, no lleve al cuestionamiento directo de las normas básicas de convivencia en el sistema político español.
(La imagen es una foto de Saül Gordillo, bajo licencia de Creative Commons).