Según opinantes de uno u otro trajín el propósito del juez Garzón de procesar a la Dictadura por un crimen de lesa Humanidad tiene muy pocas esperanzas de prosperar, sobre todo a la vista del recurso durísimo de la fiscalía interpuesto ante la sala de lo penal de la Audiencia Nacional contra el auto por el que se declara la competencia del juez. Puede que sí, puede que no, según lo que decida dicha instancia. Leído el recurso con la misma atención con que leí el auto del juez hay que reconocer que es, en efecto, tajante. Está por ver que prospere aunque es de suponer que sí dado que el tipo de argumentación que emplea, más formal que material, probablemente conecta mejor con el espíritu de quienes han de pronunciarse sobre él que el apasionado texto del instructor.
El fiscal ha montado muy bien su argumentación y ha hecho estupendamente oponiéndose de plano a la intención del juez. Eso es imprescindible para que sea cual sea la decisión final, se haga justicia con las debidas garantías para todos, incluidos los muertos. Su razonamiento tiene dos partes: en una justifica la vía de recurso que ha empleado y en la otra (la más extensa) desmonta las argumentaciones del juez instructor en su auto. No siendo jurista omitiré todo comentario sobre la primera cuestión que, además, no me interesa gran cosa. Ya decidirá la sala de lo penal lo que corresponda. Pero siendo ciudadano interesado y muy interesado por los asuntos de la justicia, no me privaré de dar mi honrado parecer de lego racional sobre la segunda en el bien entendido de que asimismo acataré lo que al respecto decida el órgano judicial competente, me guste o no. Además haré un comentario final que espero sea pertinente con independencia de la decisión de la Audiencia.
El fiscal desmonta punto por punto el auto recurrido concentrándose en los siguientes aspectos: a) niega que el juez Garzón sea competente por razón del delito investigado ya que éste, dice, no es uno de lesa Humanidad sino una serie de delitos comunes para los que serían competentes los juzgados ordinarios del lugar de comisión; b) afirma que el juez Garzón pretende instruir una especie de "causa general" contraria a derecho; c) afirma que el auto viola el principio de irretroactividad de las normas penales no favorables; d) sostiene que también rompe el principio de prescripción de los delitos (que no se hayan declarado imprescriptibles con anterioridad); y e) piensa que el juez de instrucción se permite ignorar la Ley de Amnistía de 1977, cuya eficacia fue plena cuando menos hasta la aprobación de la Constitución de 1978.
En realidad estas objeciones ya se exponían y refutaban en el auto recurrido. Como se ve toda la argumentación del fiscal (y la del juez Garzón) descansa, como es lógico, sobre la tipificación del delito cometido. Si, como sostiene el juez, se trata de uno de lesa Humanidad, todas las objeciones planteadas se vienen abajo ya que, en tal caso, el juez será competente, el delito es imprescriptible y no puede acogerse a la amnistía de la Ley de Amnistía de 1977. Con respecto a las objeciones de que se pretende abrir una especie de "causa general", el juez Garzón ya lo había tipificado (bien o mal) como un único delito al afirmar que: "no fueron cometidos como delitos aislados, sino como una parte de un plan de ataque generalizado y sistemático contra una parte de la población civil" (p. 39 del auto) y al tratar sobre la prescripción sostiene que el delito sigue vivo por ser permanente pues "ya eran conductas delictivas en el momento del comienzo de su ejecución, poco antes de la guerra civil y siguen cometiéndose en la actualidad, dada su naturaleza de delitos permanentes" (p. 40 id.). Este es el punto más débil de la argumentación del fiscal que incluso incurre en contradicción porque niega que se trate de un delito permanente ya que éste se extingue "bien con la puesta en libertad del sujeto, bien por el notorio fallecimiento del mismo como sucede en todos estos casos"(p. 29 del recurso. Negrita mía), pero luego se ve obligado a reconocer que la prescripción se da con "la declaración de fallecimiento de muchos de los represaliados de la Guerra y postguerra civil"(p. 31 id. Negrita mía.) "Muchos" obviamente no son "todos" y, a tenor de su propia argumentación, el fiscal tendrá que reconocer que allí donde los secuestrados no fueron puestos en libertad ni su fallecimiento declarado, se mantiene un delito permanente.
Con respecto a la Ley de Amnistía, el juez Garzón ya había dicho que: "cualquier ley de amnistía que buscara eliminar un delito contra la humanidad que no puede catalogarse como crimen o delito político, sería nula de pleno derecho y por ende no se aplicaría al supuesto" (p. 47 del auto). Será correcto o no pero es también punto que depende de la tipificación del delito como de lesa Humanidad.
La parte más contenciosa es, por supuesto, la de la prescripción o no prescripción. También depende de que se admita o no que se trata de un delito de lesa Humanidad. Ambos, juez y fiscal, citan en su apoyo la sentencia del Tribunal Supremo del 1º de octubre de 2007 en el recurso de casación de la de la Audiencia Nacional de 18 de abril de 2005 que condenaba a Adolfo Scilingo por crímenes de lesa Humanidad cometidos en la Agentina en 1976 y la citan en sentidos diametralmente opuestos.
Doctores tiene la curia y a ellos corresponderá decidir.
Mi último comentario: sea cual sea esa decisión, hay algo que el auto del juez Garzón ya ha conseguido, si no en el terreno jurídico, sí en el político y moral. Ha conseguido presentar a los ojos del país al General Francisco Franco y sus colaboradores como una asociación de delincuentes, de asesinos y rebeldes contra el Gobierno legítimo. Eso no lo cuestiona ya ni la fiscalía cuando, con intención de argumentar la prescripción, reconoce que: "en consecuencia nos encontramos manifiestamente ante delitos de asesinato, circunstancia que puso fin a la situación ilícita de privación de libertad (requisito que contempla el art. 132 para el inicio del cómputo de la prescripción)" (p. 2 recurso. Negrita mía); o cuando a la hora de negar la competencia al juez Garzón argumenta: "Ahora bien, asumamos como hipótesis jurídicamente defendible la calificación de los hechos consistentes en la sublevación militar del año 1936 y su actuación en la postguerra como un delito contra la forma de Gobierno a los efectos de determinar las normas de competencia aplicables" (p. 38 id. Negrita mía). O sea que, a los ojos de la conciencia moral colectiva, a los ojos de la Justicia, Franco y sus secuaces fueron unos asesinos, secuestradores, reos de un delito contra la forma de Gobierno.
Dicho en román paladino y en sede judicial (tenga ello efectos jurídicos posteriores o no) el "anterior Jefe del Estado" fue un asesino. Esto es también lo que en su día consiguió Garzón cuando pretendió procesar al asesino Pinochet. No lo consiguió porque ardides de diversa calaña moral se lo impidieron pero, a partir de ese momento, el exdictador chileno no volvió a levantar cabeza y hoy su memoria es la de un asesino, torturador y ladrón.
Iba a decir que me conformaba con esto pero, pensando en las víctimas, no es así. Esas víctimas en las que también piensa el fiscal cuando dice "Con las disposiciones previstas por esta ley (de la Memoria Histórica), van a poder iniciar, proseguir y terminar todo el trabajo de localización, identificación, exhumación y entrega de los restos mortales de asesinados y ajusticiados en ese período negro de nuestra reciente historia, y en esa tarea contarán siempre con la incondicional colaboración del Ministerio Fiscal" (p. 7 recurso). Ojalá. Y ojalá que el asunto no se quede ahí pues con eso se habrá hecho justicia, pero no justicia completa porque, con independencia de esta o aquella ley, donde hay una víctima, hay un victimario y donde hay más de cien mil, hay un criminal de lesa Humanidad. O más.
(La imagen es una foto de sagabardon, bajo licencia de Creative Commons)