dimecres, 21 de setembre del 2016

Homs en el Tribunal Supremo

Aquí mi artículo de hoy en elMón.cat sobre la justicia del Rey. El asunto va de que la justicia en España se imparte en nombre del Rey, pero este no parece interesarse en absoluto por la justicia que se imparte en su nombre. En el caso del procesamiento del diputado Françesc Homs y los de Mas, Ortega, Rigau y quizá Carme Forcadell, parece claro que se trata de la judicialización de un problema político. El Estado comienza a enseñar los dientes a los independentistas. Los dientes, no las razones. Y, detrás de los tribunales, quizá vengan las cárceles.

Está claro que tienen perdida la partida y que lo único que se les ocurre es reprimir y generar un contexto de violencia, a ver si la gente se amilana. Y no será el caso.

Aquí la versión castellana:

La justicia del Rey

En España, la justicia se administra en nombre del Rey. Esto es más que una mera fórmula protocolaria. Responde a una realidad. Donde hay un conflicto básico de legitimidad, que cuestiona el ordenamiento fundamental de la convivencia entre dos comunidades, ambas sometidas al mismo monarca, el nombre del Rey sirve para zanjarlo.

Pero zanjarlo ¿cómo? ¿Buscando un equilibrio, un entendimiento una fórmula entre las dos comunidades o imponiendo los intereses de una de ellas sobre la otra? Si es de la primera forma, el Rey serviría para arbitrar y mediar en los conflictos entre quienes están sometidos a su soberanía. Si es de la segunda, lo único que se hace es disfrazar una justicia de parte en nombre del Rey. Y, en el peor de los casos, identificar la justicia del Rey con los intereses de una de las partes.

El proceso que se sigue contra Francesc Homs por la consulta del 9N cae de lleno en el segundo supuesto. Homs, como Mas, Rigau y Ortega están imputados por presuntos delitos anejos a su propósito de consultar la voluntad popular el 9N de 2014 a la vista de que el gobierno español no autorizaba, ni autoriza, un referéndum ni siquiera consultivo.

Los hechos y resultados son conocidos. La consideración del acto en sí tiene dos facetas, una política, que es como la entendió la Generalitat catalana y otra jurídica, como la entendió el gobierno español. Para la Generalitat, la consulta fue un acto de soberanía en la que se pudo saber la voluntad del pueblo catalán. Votaron más de dos millones de personas y el porcentaje a favor de la independencia fue altísimo. Sus consecuencias políticas son necesariamente de largo alcance pues legitima la prosecución del proceso. Para el gobierno español, la consulta fue poco más que una verbena, sin consecuencia jurídica alguna, pues se hizo con menosprecio de la ley.

El hecho, sin embargo, es que desde el punto de vista político, la consulta del 9N tiene un valor simbólico, pues abre el camino al proceso independentista pero necesita una debida realización de un referéndum, mientras que los efectos jurídicos, los que no iban a tener más que un valor simbólico, lo tendrán muy real pues son los de carácter represivo que se materializan en el proceso de Homs y los subsiguientes a los otros encausados.

Para Homs y quienes lo han acompañado a las puertas del Tribunal Supremo, el proceso es un simulacro jurídico de un propósito político: los fiscales catalanes en su momento y por unanimidad no vieron razón alguna para procesar a las autoridades de Cataluña, pero su superior jerárquico, el Fiscal General del Estado, revocó esa decisión unánime y obligó a abrir causa contra las personas citadas. Dado que el Fiscal General del Estado es de nombramiento directo del Gobierno no es absurdo pensar que este presionó para imponer la decisión de procesar. Semanas más tarde se producía la dimisión de ese Fiscal General. De forma que el de ahora hereda la situación ante el TS que, en poco tiempo, tendrá que conocer seguramente de los otros procesamientos y que es quien debe dilucidar en sede jurídica actos y pronunciamientos de carácter estrictamente político.

Para el gobierno y sus innumerables terminales mediáticas, el proceso de Homs et al. es un asunto estrictamente jurídico que debe resolverse en sede judicial. Es más, alguno de sus representantes no se recata en comparar el caso de la imputación a doña Rita Barberá por un presunto delito común con el de Françesc Homs por otro supuesto delito pero de conciencia. La comparación solo puede mantenerse en el campo del más rabioso positivismo que renuncia a valorar la motivación de las personas. Las dichas terminales mediáticas no dudan en calificar de “desafío total a la justicia” la actitud de Homs quien ha comparecido en tiempo y hora a la citación del Tribunal y, en uso de sus derechos procesales, ha contestado a las preguntas del juez y de la defensa, pero no a las de la acusación. Ningún desafío ven los medios del nacionalismo español (entre ellos, los catalanes) al hecho de que la señora Barberá haya decidido burlar, aunque sea transitoriamente, la acción de la justicia mediante un uso torticero y presuntamente prevaricador de la institución del aforamiento, cosa que ha hecho con el apoyo directo del presidente del Gobierno. El mismo que probablemente presionó al Fiscal General para que revocara la decisión unánime de los fiscales catalanes y procesaran a Homs.

Esta desviación de un problema político a sede judicial por la absoluta incapacidad de los políticos españoles de enfrentarse al contencioso catalán, puede acabar con el escaso prestigio que queda a la justicia en España y con generar una situación de acción reacción de consecuencias que nadie en su sano juicio puede desear.

Sí, la justicia en España se administra en nombre del Rey. Pero no se administra por igual para todos. Para los catalanes, especialmente los republicanos, la justicia del Rey es justicia de parte. Y de parte contraria.